Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 9 de Octubre de 2014

PonenteFrancisco Muñoz Chacón
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-004556-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de lesividad

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 12-004556-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: Estado DEMANDADOS: La Mariposa Libre, S.A.

No. 86-2014-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las once horas del nueve de octubre de dos mil catorce. Proceso de Lesividad interpuesto por el ESTADO, por intermedio de la señora M.P.V.S., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000en su condición de Procuradora A, con el fin de que se declare la nulidad parcial de las resoluciones número TFA-268-P-2010 de las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010 y TFA-320-2010-P de las 15:15 horas del 5 de octubre de 2010, ambas dictadas por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, teniendo como parte demandada por derivar derechos de dichos actos a la sociedad denominada LA MARIPOSA LIBRE, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-021259, representada por el señor J.L.Q., de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, divorciado, empresario, vecino de P., cédula de residencia número 125000051816, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Interviene además, el señor J.M.O.L., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número: 0-000-000, en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad demandada.

RESULTANDO: 1.- Que el ESTADO, por intermedio de la Procuraduría General de la República, interpone este proceso de lesividad a fin de que se declare lo siguiente:

"1.- La nulidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo Nº 268-2010 de las 10:00 horas del 24 de agosto del 2010 y Nº320-2010 de las 15:15 horas del 05 de octubre de 2010, por ser contrarias a Derecho y lesivas a los intereses públicos, fiscales y económicos del Estado, únicamente en lo que se refiere a la revocatoria parcial de los Ajustes: 1) Ajuste por Incremento injustificado de patrimonio, subapartado b) Depósitos bancarios que se originan de pasivos y c) Depósitos que se originan por ventas con Tarjetas de crédito y el ajuste 2) Ajuste a Gastos Financieros por diferencial cambiario. Así como en lo que se refiere a la revocatoria parcial de la parte de la sanción que corresponde a los ajustes revocados en los apartados y subapartados de cita./ 2.- Que deben mantenerse y declararse conformes a Derecho lo resuelto por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales en las resoluciones determinativa NºDT10R-125-06 de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2006 y N.I.. DT10R-152-06 de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2006./ 3.- Que en caso de oposición a la presente demanda, se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales, más los intereses generados desde el dictado de la sentencia de fondo y hasta su efectivo pago".

Teniendo como parte demandada por derivar derecho de dichos actos a la sociedad denominada LA MARIPOSA LIBRE, S.A.,(folios 40 a 77 del expediente judicial).- 2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las siete horas y cuarenta y tres minutos del once de setiembre del año dos mil doce, el apoderado especial judicial de la sociedad demandada contestó negativamente la demanda y opuso la defensa previa de caducidad, subsidiariamente que se declare la nulidad absoluta por incompetencia de todas las actuaciones de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes en contra de su representada y además que se declare con lugar la petición de prescripción respecto del depósito por US$100.000 disponibles el 30 de setiembre de 1999, según se expuso dice en el numeral 1.1 de la contestación, opuso además la excepción de falta de derecho, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda del Estado y se le condene en ambas costas (folios 78 y 86 a 134 del expediente judicial).- 3.- Que el doce de diciembre del año dos mil trece, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de los representantes de las partes. Se señalan los hechos controvertidos, se difieren las defensas previas de prescripción y caducidad para el dictado de la sentencia y se admite la prueba documental y testimonial de ambas partes (acta de audiencia preliminar a folios 158 a 159 del expediente judicial y su respaldo en disco compacto).- 4.- Que el día once de agosto de dos mil catorce, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de la representación estatal y el apoderado especial judicial de la sociedad demandada y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que de conformidad con el artículo 110 del Código Procesal Contencioso Administrativo, este Tribunal, acordó suspender la deliberación del presente proceso, y ordenar la reapertura del debate con la finalidad de evacuar y discutir prueba para mejor resolver, realizando la reapertura el día dieciocho de setiembre de dos mil catorce.

6.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J. MuñozC.; CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que mediante Traslado de Cargos N°2752000004941 del 02 de marzo de 2005, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 y sus respectivos Anexos, la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes comunicó a la contribuyente LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, que se objetaban las declaraciones del impuesto de cita presentadas en dichos períodos fiscales, por lo que determinó a su cargo una diferencia en el impuesto dicho por las sumas de ¢54.444.259,00; ¢67.724.846,00 y ¢81.111.623,00 respectivamente, por lo que dichas declaraciones se declararon ilegales e incompletas (Folios 3 al 72 del expediente determinativo N° 47-05 y su aceptación en la contestación de la demanda); 2) Que mediante Traslado de Cargos N°275200004957 del 02 de marzo de 2005, correspondiente al Impuesto sobre la Renta-Retenciones del período comprendido entre octubre de 1999 a setiembre de 2002 y sus respectivos Anexos, la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes comunicó a la contribuyente LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no presentó las declaraciones del impuesto de cita en los períodos fiscales indicados en los Anexos 1 -folios 76 al 80- y Anexo 2 -folios 81 al 88-, por lo que determinó a su cargo por concepto del impuesto dicho la suma de ¢12.790.626,00 (Folios 75 al 88 del expediente determinativo N° 47-05); 3) Que mediante escrito de fecha 28 de abril de 2005, recibido el mismo día en la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA presentó reclamo administrativo contra dichos Traslados de Cargos N°2752000004941 y N°275200004957 de repetida cita (Folios 91 al 159 del expediente determinativo N° 47-05); 4) Que mediante oficio de fecha 12 de agosto de 2005, el Área de Gestión y Recaudación de la Administración Tributaria de P. comunicó a la Subgerencia Técnica y Jurídica de la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, que por resolución N°ATP-079-02 de las 11:05 horas del 23 de abril de 2002 emitida por aquella Administración Tributaria se asignó a la empresa LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (Folios 164 a 166 del expediente determinativo N° 47-05) 5) Mediante resolución N°AU10R-061-05 de las 9:00 horas del 29 de agosto de 2005, la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes dispuso dejar sin efectos el Traslado de Cargos N°2752000004941 conforme a los artículos 72 y 74 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la contribuyente LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó declaraciones rectificativas respecto del Impuesto sobre la Renta de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 (Folios 172 y 173 del expediente determinativo N° 47-05); 6) Que mediante Traslado de Cargos N°2752000006813 del 06 de febrero de 2006, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002 y sus respectivos Anexos, la entonces Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes comunicó a la contribuyente LA MARIPOSA LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA, que se objetaban las declaraciones del impuesto de cita presentadas en dichos períodos fiscales por lo que determinó a su cargo una diferencia en el impuesto dicho por las sumas de ¢57.668.530,00; ¢71.441.717,00 y ¢87.442.583,00 respectivamente. Se objetó: Período Fiscal 2000: Ajuste por Incremento Patrimonial no Justificado: dineros provenientes de un pasivo y cambio de moneda por un monto de ¢181.480.862,22, el cual generó un aumento en el impuesto por la suma de ¢54.444.259,00 -folios 193 al 201- y Ajuste a gastos financieros por diferencias cambiarias: aduciendo la administración tributaria que la empresa no logró justificar el pasivo y el diferencial cambiario señalado en el ajuste anterior, por tanto estos gastos en razón de ese pasivo son improcedentes, por ello se rechazan las sumas deducidas por este concepto en la suma de ¢16.938.000,00 -folios 201 al 203-. Período Fiscal 2001: Ajuste por Incremento Patrimonial no Justificado: dineros provenientes de un pasivo y cambio de moneda por un monto de ¢225.749.486,92, el cual generó un aumento en el impuesto por la suma de ¢67.724.846,00 -folios 219 al 226- y Ajuste a gastos financieros por diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR