Sentencia nº 00450 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 24 de Septiembre de 2014

PonenteEvelyn de los Angeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia13-000983-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

Expediente 13-000983-1027-CA Apelación en jerarquía impropia municipal Asociación Centro Cristiano Transmundial S.A. c/ Municipalidad de Heredia N° 450-2014 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

G., a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por Asociación Centro Cristiano Transmundial, con cédula jurídica 3-002-291905, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor O.A. de J.C.O., quien es portador de la cédula de identidad No. 4-123-193, contra el acuerdo del Concejo Municipal de H., tomado en la sesión ordinaria No. 0818-2012, celebrada el 16 de julio del 2012, artículo IV. Redacta la J. SolanoU., y:

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados. Se tienen como hechos relevantes para resolver la presente causa, los siguientes: 1) La Asociación Centro Cristiano Transmundial, es propietaria de la finca inscrita bajo el número de matrícula de folio real del Partido de H., No.146218, plano catastrado numero H-233674-1995, con una cabida de 8369,28 metros cuadrados, ubicada en el Residencial San Fernando Heredia, Barrio Guayabal, al noroeste del río Pirro, en donde se encuentra construido un templo cristiano con toda clase de facilidades ( folio 81); 2) En oficio No. DOPR-095-2008 del 30 de enero del 2008, la Dirección Operativa le comunicó al Alcalde de H., que el margen del río Pirro que colinda con la propiedad de la Asociación Cristiana Transmundial, se estaban realizando modificaciones con obras de dragado, que alteraron el cause de dicho río, con preparación para la instalación de llantones (folios 220 a 225); 3) En acta No. 2879 del 30 de enero del 2008, la municipalidad ordenó suspender las obras que estaba llevando la Asociación en el cauce y área de protección del río Pirro (folios 227, 255); 4) El 30 de mayo del 2008, el señor J.E.A.G., denunció ante el Alcalde de H., que en el margen del río Pirro, la corriente estaba erosionando el área de la urbanización, irrespetándose el área que debe dejarse al margen del río (folio 143); 5) Mediante Acta de Notificación N° 3262 del 9 de noviembre del 2011, se le previno a la Asociación que, conforme a la Ley de Construcciones, debía tramitar el permiso para la construcción de un muro de gaviones y llantones (folio 326); 6) En oficio No. DOPR-IM-1120-2011 de 17 de noviembre del 2011, el Departamento, le confirió un segundo plazo de treinta días hábiles, a efecto de que procediera a regularizar la situación del muro de gaviones construido sin licencia en la margen derecha del R.P. (folio 250); 7) En el oficio DOPR-IM-1130-2011 de 17 de noviembre del 2011 se le confirió plazo de treinta días para que normalizara la situación de los baños, salones, pasillos, aulas, muros de contención, área de guardería, infraestructura en uno y dos niveles, y demás obras complementarias ubicadas en la parte posterior del templo de culto, y se respeto el área de protección del Río Pirro. Se le previno también, que debía gestionar el permiso de desfogue pluvial para dichas obras y las existentes en el sitio, con la adecuada canalización de las aguas de lluvia y la eliminación de las tuberías directas al Río Pirro (folio 348); 8) En oficio DIM-0200-2012 del 3 de enero del 2012, se rechazó la solicitud de permiso de construcción No. 16678, indicándole que debía solicitar un nuevo desfogue pluvial al Concejo Municipal y que el alineamiento del retiro al río se debía actualizar a las condiciones del cuerpo de agua existente (folio 347); 9) En resoluciones DPOR-IM-0078-2012 y DOPR-IM-0079-2012 del 13 de enero del 2012, se le notificó sendas prevenciones para que en quince días, procediera a regularizar los permisos constructivos del muro de gaviones construidos al margen del río Pirro y las demás obras de infraestructura indicados en el oficio DOPR-IM-1130-2011, previniéndole que en caso de incumplimiento, se procedería conforme autoriza el artículo 96 de la Ley de Construcciones (folio 350 a 355); 10) El Concejo Municipal de Heredia, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 0181-2012, celebrada el 16 de julio del 2012, artículo IV, consideró que la Asociación había incurrido en las infracciones contenidas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones y, además, había transgredido la zona de protección del margen del río Pirro, establecida en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, por lo que dispuso el "desalojo y derribo de las instalaciones e infraestructura del Centro Cristiano Transmundial que no cumplen, ni cuentan con la respectiva licencia municipal, refiriéndose a los baños, salones, pasillo, aulas, muros de contención de gaviones y llantones, parqueos, áreas de guardería, infraestructura en uno y dos niveles, y demás obras complementarias ubicadas en la parte posterior del templo de culto. Ordenó también la demolición de toda construcción existente, sea el templo de culto salones y parqueos, y de obras en proceso constructivo que se encuentran invadiendo la zona de protección de diez metros del río Pirro, las cuales carecen del desfogue pluvial y de la canalización y medidas de mitigación de las aguas pluviales y se eliminen todas las tuberías directas al río Pirro" (folios 233 a 376 del expediente administrativo); 11) El 30 de julio del 2012, el representante de la Asociación interpuso sendos recursos ordinarios en contra del citado acuerdo, acusando ausencia de fundamentación fáctica (probatoria), aportando los documentos que demostraban según su dicho, la oportuna obtención de los permisos municipales y oponiendo la prescripción respecto de construcciones que databan de más de diez años de edificadas (folios 417 a 421); 12) En acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No. 0194-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, artículo III, el Concejo dispuso solicitar al Arq. A.C.D.L., que con base en el recurso interpuesto, rindiera un dictamen donde se consignara si efectivamente las obras levantadas, cuyo derribo se ordenó, cuentan con licencia municipal, o bien, si son diferentes a las autorizadas (folio 447); 13) En oficio No. DOPR-IM-1275-2012 del 15 de octubre del 2012, el Arq. A.C.D.L., atendió el requerimiento del Concejo Municipal, y luego de realizada la respectiva inspección de campo con el levantamiento respectivo de registro fotográfico in situ y un cotejo de las obras construidas con los permisos...

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