Condiciones iniciales para una politica de desarrollo y del medio ambiente. un enfoque a partir de los derechos concretos a la vida.

AutorHinkelammert, Franz J.
CargoAmbiente:
Páginas55(17)

INTRODUCCIÓN

El desarrollo económico suele entenderse como un proceso de crecimiento económico con "capacidad de arrastre", es decir, con capacidad de involucrar a la totalidad (o casi totalidad) de la población en el acceso a los "frutos del crecimiento", de tal manera que toda la fuerza de trabajo logre integrarse en el sistema de división social del trabajo, y ello en el marco de un acceso generalizado a las tecnologías de punta (homogeneidad tecnológica). Se supone que esa dinámica económica puede sustentar, aunque no automáticamente, un desarrollo social y político igualmente universal, transformando la sociedad entera en un conjunto social cohesionado e integrado, capaz de manejar el conflicto social (siempre presente), a través de la construcción de acuerdos y consensos más o menos hegemónicos entre las distintas clases y sectores sociales.

Este concepto de desarrollo ha sido duramente cuestionado en las últimas décadas, especialmente desde la óptica del desarrollo humano (PNUD, 1990), de la sustentabilidad ambiental (desarrollo sustentable, economía ecológica; Naredo, 1997; Van Hauwermeiren, 1999), desde la atención de las libertadas humanas (desarrollo como libertad, Sen, 2000), y también, desde la crisis del desarrollismo en el contexto de la globalización neoliberal y la crisis de la modernidad (Hinkelammert, 1995: 133-139).

Paralelamente, el "desarrollo humano" se ha convertido, principalmente por el impulso que en sus informes anuales le ha dado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tanto en un marco categorial de análisis como en un abanico de propuestas y políticas para el desarrollo. El Informe sobre Desarrollo Humano, publicado por el PNUD, presenta una visión global sobre la situación del "desarrollo humano", definido como el proceso de "incrementar las posibilidades de elección de las personas". Esta definición, basada en el enfoque de capacidades y titularidades de Amartya Sen, se refiere no solo a las posibilidades de elección que permite un mayor ingreso, sino a la oportunidad de las personas para desarrollar su potencial y "llevar una vida productiva y creativa, de acuerdo con sus necesidades e intereses" (Informe, 1990) (1).

En este ensayo pretendemos analizar críticamente un aspecto que consideramos crucial en toda propuesta de desarrollo, ya sea que éste se entienda como "desarrollo económico", como "desarrollo humano sostenible", o como desarrollo a secas: los criterios formales de decisión y los correspondientes marcos categoriales que condicionan las opciones de políticas posibles y concebibles. Además, lo hacemos teniendo especialmente en cuenta aquellos rasgos estructurales del subdesarrollo capitalista (2) que creemos necesario enfrentar y superar en toda propuesta de desarrollo: el desempleo, las desigualdades sociales y regionales, la exclusión social y la destrucción del medio ambiente (3). En todo el mundo capitalista, pero especialmente en los países subdesarrollados, la pobreza generalizada y el bajo desarrollo humano se tienen que entender, en gran medida, como una consecuencia del desempleo y la desigualdad, que en estos países son rasgos estructurales y dramas cotidianos, dando como resultado más recientemente (en la era del neoliberalismo), una explosiva e inhumana crisis de exclusión'. Sin este marco de análisis, y sin una respuesta efectiva al subdesarrollo, el "desarrollo humano sostenible" se transforma fácilmente en una propuesta vacía, contradictoria o en un simple eufemismo (Hughes, 1999) (5).

Bajo este trasfondo, el derecho a la vida se transforma, cada vez más, en un criterio decisivo y en una exigencia primordial, a partir de lo cual se entiende la sociedad actual como una sociedad que excluye y condena a una gran proporción de sus habitantes. El derecho a la vida implica, desde luego, el derecho frente a las violaciones de la vida corporal (amenazas, extorsiones, arrestos ilegales, tortura, asesinato, etc.); pero aquí lo entendemos, ante todo, como el derecho de vivir en una sociedad en la que todos y cada uno de sus miembros pueda satisfacer sus necesidades básicas por medio de un trabajo digno y seguro.

Sin duda, esta forma del derecho a la vida se ha mostrado incompatible con la existencia de la sociedad capitalista, lo que tiende a crear y consolidar movimientos sociales y políticos alternativos (ya sean reformistas o revolucionarios). No obstante, se trata en realidad de un abanico de opciones, ya que en su centro se encuentra un movimiento radical de reforma (reformismo revolucionario), que no se dirige hacia la nacionalización o estatización de los medios de producción (como en el socialismo histórico del siglo XX), sino más bien, hacia una intervención sistemática de los mercados, un "control consciente de la ley del valor"; capaz de asegurar el derecho a la vida, en clara y rotunda oposición, eso sí, a la estrategia del mercado total (capitalismo neoliberal), considerado mas bien como una amenaza para la vida humana.

Al derecho a la vida, así entendido, le corresponde un concepto de libertad, según el cual, las condiciones materiales de la existencia humana son la condición de una sociedad libre, su base material, sin la cual no es posible la libertad humana (6). El análisis que sigue es un intento de mostrar este criterio del derecho a la vida como un criterio central en la discusión de las condiciones iniciales (estructurales, en un sentido epistemológico) de una política de desarrollo y del medio ambiente. Por tanto, no se trata de ofrecer un decálogo de políticas para el desarrollo, y ni siquiera, de la exposición de algunas condiciones generales para su ejecución, sino, estrictamente, de una reflexión sobre aquellas condiciones iniciales necesarias para incluso concebir la posibilidad de tales políticas.

LOS CRITERIOS DE DECISIÓN ECONÓMICA Y SUS CONSECUENCIAS PARA UNA POLÍTICA DE DESARROLLO Y DEL MEDIO AMBIENTE

Las políticas de desarrollo, del medio ambiente y de erradicación de la pobreza, entre otras, presuponen acciones concretas orientadas a lograr determinados objetivos de desarrollo. Se trata de políticas que necesariamente tienen que orientarse por determinados criterios de decisión. Estos criterios se refieren, por un lado, a todas aquellas medidas que tienen que emprenderse a favor del desarrollo y de sus metas concretas (como las llamadas "metas del milenio" de las Naciones Unidas); pero por otro lado, estos mismos criterios condicionan las medidas que se pueden y se deben tomar. Condicionan el marco de opciones para tales medidas.

Las medidas posibles de emprender no dependen solamente de la "voluntad política", de la cantidad y del tipo de recursos con que se pueda disponer, o de la eficiencia y efectividad con que estos recursos se empleen, aunque desde luego, también dependen de estos factores. Pero más allá de las voluntades subjetivas y las limitaciones objetivas, las medidas a tomar están condicionadas por un sistema de decisiones dado por el mismo sistema de coordinación de la división social del trabajo, al interior del cual puede resultar factible, o no, concebir, diseñar y aplicar una política que efectivamente asegure el desarrollo y sus metas concretas.

En este sentido, podemos y debemos concebir las relaciones sociales de producción (7) (capitalistas, socialistas o de otro tipo), como sistemas históricamente determinados de coordinación de la división social del trabajo, al interior de los cuales solamente pueden ser realizadas (incluso concebidas), determinadas metas de la acción, al tiempo que se excluyen otras. Nos referimos a una exclusión estructural de determinadas metas, ya que su realización entraría en conflicto con la existencia misma del sistema de coordinación y, por lo tanto, con las relaciones sociales de producción correspondientes.

Así, los procesos de decisión de las políticas económicas, sociales y ambientales, están estrechamente vinculados con sistemas de coordinación de la división social del trabajo, con las relaciones sociales de producción y con los sistemas de propiedad correspondientes. Tales decisiones (las que se toman y las que no se toman), expresan los criterios formales de todas las acciones posibles (incluso concebibles) dentro de un sistema dado y, por su formalismo, excluyen la realización de determinados fines en cuanto estos no son factibles dentro del sistema de decisiones establecido.

Estos sistemas de coordinación de la división social del trabajo (coordinación del trabajo social), se constituyen, de hecho, a partir de criterios de decisión de carácter formal que son institucionalizados en el sistema de coordinación. Hay una mutua interacción entre ambos, los sistemas de coordinación y los criterios de decisión. Aunque los ámbitos de unos y otros se co-determinan, el ámbito del sistema de coordinación condiciona las opciones realmente factibles y concebibles.

En la gran mayoría de las sociedades actuales, el sistema de coordinación se constituye en correspondencia con las relaciones capitalistas de producción, y a partir del criterio de la ganancia como criterio formal de decisión. Este criterio no se orienta, no al menos necesariamente, por la maximización absoluta de la ganancia empresarial, pero sí determina el que no se puedan realizar acciones ni tomar decisiones de cualquier índole, orientadas a cualquier fin, a menos que se obtenga una ganancia (mínima) correspondiente.

Resulta así una pregunta básica: ¿en qué grado esta orientación por la ganancia condiciona y subordina los fines de la actividad humana (el uso de tecnologías "ambientalmente limpias" o la erradicación de la pobreza, por ejemplo), y en qué grado, limita o incluso excluye determinados fines?

El criterio de la ganancia no es, desde luego, el único criterio formal de decisión a partir del cual se puede constituir el sistema de coordinación del trabajo social. Un criterio formal de decisión, en apariencia alternativo e incluso contrario, es el criterio del crecimiento, el...

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