Rol del tribunal ambiental administrativo: proteccion y prevencion en materia ambiental.

AutorRojas, Heilin
CargoAmbiente:
Páginas91(23)

INTRODUCCIÓN

En la actualidad el Tribunal Ambiental Administrativo adquiere un rol relevante en la protección y la prevención del daño ambiental en Costa Rica. Por esa razón, el objetivo de la elaboración de este trabajo consiste en dar a conocer las generalidades de este órgano, qué hacer para interponer una denuncia y el procedimiento a seguir, de tal forma que cualquier persona que tenga acceso a este documento pueda tener un conocimiento básico del Tribunal. Además, se recalca su labor, el reconocimiento a nivel internacional y se mencionan algunos ejemplos de las actuaciones realizadas mediante la implementación de las llamadas "barridas ambientales", donde se observa la aplicación de sus amplias medidas tanto preventivas como sancionatorias debido a las afectaciones al ambiente en los diferentes sectores del territorio nacional. Asimismo, dicho Tribunal se encarga de sentar las responsabilidades de esas afectaciones, imponer sanciones indemnizatorias para la reparación del daño ambiental con el objetivo de obtener una correcta regeneración del ecosistema afectado. Por otra parte, se ilustran algunos temas con resoluciones emitidas y, se analizan algunas limitaciones de este órgano.

Bajo este marco, el Tribunal ha venido ejerciendo un rol destacado en el desarrollo sostenible del país y en el año 2008, se han divulgado aún más sus acciones en la atención de las denuncias ambientales. Así, ejerce sus potestades en búsqueda de la protección y prevención ambiental contribuyendo a un desarrollo armonizado con el ambiente. Consideramos que este es el momento propicio para conocer un poco más del Tribunal.

GENERALIDADES

El Tribunal Ambiental Administrativo es un órgano de máxima desconcentración del Ministerio del Ambiente y Energía creado mediante Ley Orgánica del Ambiente No 7554, en su capítulo XXI, que inició sus funciones en enero de 1997 (1), con el fin de atender las denuncias en materia ambiental por violaciones a la legislación que tutela el ambiente y los recursos naturales. Poco a poco, se abre camino dentro de las instituciones que protegen y previenen el daño ambiental. Este órgano cuenta con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional y sus oficinas se localizan en San José (2). Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de acatamiento estricto y obligatorio (3). Bajo estos términos, de no acatarse, se constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad (4) procediendo con el testimonio de piezas para remitirlo al Ministerio Público. En caso de ser sanciones indemnizatorias habiéndose realizado las intimaciones de ley sin cumplimiento alguno de parte del denunciado, se procede a fotocopiar el expediente administrativo para remitirlo a la Procuraduría General de la República para que inicie el cobro.

A raíz de la creación de este Tribunal y con el objetivo de establecer reglas más claras sobre el procedimiento a seguir, se vio necesaria la elaboración del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.5 Este reglamento fue derogado este año, y actualmente está en vigencia el Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo No 341366. No obstante, a la fecha se encuentra presentada una Acción de Inconstitucionalidad con respecto al artículo 21 del citado reglamento; el cual se refiere al acceso a los expedientes (7). Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada debido a que se negó el acceso a los expedientes a unos particulares, considerando éstos que le fueron violentados sus derechos. Recurrieron a la presentación de dicha acción por haberse indicado que el acceso al expediente lo tenían las partes y sus abogados, al menos durante la tramitación del procedimiento administrativo.

Al analizarse este artículo, hace referencia al artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, que limita el acceso a los expedientes cuando comprometa secretos de Estado, información confidencial o confiera un privilegio a la contraparte. (8). Esto, debido a que el Tribunal Ambiental Administrativo sigue el procedimiento ordinario contemplado en esa ley y debe regirse por tales disposiciones; en consecuencia, dependiendo de los casos concretos podría ser limitado por encontrarse alguna de las causales mencionadas en el artículo 273. Sin embargo, se está en espera de la resolución de la Sala Constitucional.

Sobre este tema considera el Tribunal que al público no se le debe privar del conocimiento del expediente, e igualmente, que la audiencia debe ser pública, no privada. Sin embargo, mientras el Tribunal no haya fallado en forma definitiva sobre un caso, el estado de los expedientes se encuentra en etapa de investigación y, por lo tanto, la información y documentación que conste en ellos deberá estar protegida por los principios de confidencialidad que atañen al derecho de intimidad de las partes; tal es así que el procedimiento de investigación finaliza mediante una audiencia oral y privada, en donde se analizan las pruebas y se ejerce el derecho de defensa. (9) Es nuestro criterio, que el acceso a los expedientes debe ser público, debido al bien jurídico tutelado que es el ambiente donde existe una amplia legitimación (10). En este sentido, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ha sido considerado por la Comunidad Internacional como un derecho fundamental para todos los ciudadanos, porque cualquier violación atenta contra la humanidad y el legado de las presentes y futuras generaciones. Se trata entonces, que el Estado proporcione los mecanismos de acceso para la tutela de este derecho y que la ingerencia de los ciudadanos no se limite a la presentación de las denuncias, sino que tengan una participación activa. Por ejemplo, solicitar información, coadyuvar en los procedimientos, presentación de pruebas, oposiciones, entre otros. Sin embargo, deben considerarse las limitaciones reguladas en la Ley General de la Administración Pública.

En otro sentido, el Reglamento establece los principios jurídicos que deben regir las actuaciones del Tribunal como oralidad, oficiosidad, celeridad e inmediación de la prueban (11). Si bien estos principios son aplicados en otras materias, en lo agrario y ambiental adquieren mayor relevancia; aquí el juez adquiere un papel más protagónico en el proceso debido a que tiene contacto directo con las partes y la prueba: puede ordenar la corrección o contestación de la denuncia; en búsqueda de la verdad real puede solicitar informes a las distintas entidad públicas; en los casos necesarios puede dar el impulso de oficio al proceso, guía la investigación, ordena y realiza inspecciones "in situ" con el apoyo técnico que se requiera en cada caso, ordena prueba para mejor resolver. El proceso en su mayoría se realiza en forma verbal en donde se hace la evacuación de las pruebas respectivas. También, promueve la conciliación, valora los acuerdos propuestos y los homologa o rechaza (12).

Se encuentra conformado por tres jueces propietarios y tres suplentes que son nombrados por el Consejo Nacional Ambiental por un plazo de seis años (13). En cuanto a los requisitos para ser juez se debe tener licenciatura en el área de la especialidad del cargo con práctica de al menos cinco años, experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto, de los cuales dos deben ser en materia ambiental, experiencia en supervisión de personal y estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esa entidad (14).

Actualmente, existe un grupo de apoyo que se compone de seis abogados, dos ingenieros, un administrador, una secretaria y un chofer que laboran a tiempo completo y son nombrados por el Régimen de Servicio Civil. Es evidente que hay poco personal para atender la demanda de todo el territorio nacional.

Consideramos que el nombramiento de los jueces del Tribunal debe realizarse mediante un concurso público siguiendo los parámetros de los nombramientos para juez utilizados en el Poder Judicial, y con un grado académico mínimo de especialidad o maestría en materia ambiental. Esto permitirá una mayor participación de profesionales con capacidad, conocimiento y experiencia en la materia, eso se reflejará en las actuaciones del Tribunal al tramitar y resolver las diferentes denuncias.

En igual sentido, la continuidad del juez es relevante por el conocimiento, manejo del procedimiento y experiencia que va adquiriendo el profesional en su cargo, lo que le da más estabilidad al Tribunal y además, se logra uniformidad y de criterios. También, es una garantía para el proceso que da seguridad jurídica en la administración de justicia, y al juez para resistir presiones, si las hay, y lo hace totalmente responsable de las decisiones que adopte. Está condición, se mantiene, siempre y cuando, sean competentes, honorables y preparados.

La competencia del Tribunal es conocer y resolver las denuncias interpuestas contra las personas que por comportamientos activos y omisos violen la legislación ambiental. Además, el juez puede imponer medidas cautelares y sanciones incluso indemnizatorias por responsabilidad ambiental. Estas medidas son bastante amplias con el fin de proteger y prevenir la degradación del medio ambiente. El juez para aplicar una medida cautelar debe hacer un análisis de la denuncia y determinar si se encuentra ante los presupuestos para decretarla, siendo estos fumus bonis iuris, apariencia de Buen derecho y periculum in mora, Peligro de mora. Cuando la medida debe fundarse en un juicio de probalidad o verosimilidad, no necesita ser profunda o plenamente convincente, basta con que sea aparente. No se trata de tener plena certeza de que el derecho reclamado va a ser acogido, pues eso queda para la sentencia. El Peligro de demora que se deriva de la imposibilidad práctica de acelerar el dictado de la sentencia definitiva y de la inevitable duración del proceso tiene dos elementos que lo configuran, o...

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