La pobreza como politica publica: una reflexion desde la ciencia politica.

AutorHern
CargoSEGURIDAD SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Páginas307(27)

A MANERA DE INTRODUCCIÓN:

El tema de la pobreza durante la última década ha sido un tema presente en los programas de gobierno, en los planes nacionales de desarrollo, en los mensajes de toma de posesión de los mandatarios electos y finalmente, en los informes de labores que presenta el Presidente de la República, cada primero de mayo ante la Asamblea Legislativa.

La pobreza, como tema de la agenda política nacional, es un argumento que le permite al gobierno de turno estar presente en el imaginario social de los costarricenses, y como tema de la política pública, nos permite abordarlo con un enfoque desde la política social y como política sectorial.

La pobreza, se caracteriza como la imposibilidad económica que tiene una persona o familia de satisfacer las necesidades básicas para subsistir, sin embargo, no solo se trata de la carencia de bienes y servicios indispensables para la vida, sino también de la conciencia que acompaña esta situación y que hacen los políticos de este tema, así como de las políticas públicas que implementan durante su gobierno para "combatir" o "erradicar" la pobreza.

Desde esta perspectiva, la política económica describe el proceso mediante el cual el gobierno, a la luz de sus fines políticos más generales, decide sobre la importancia relativa de ciertos objetivos, y en cuanto lo considera necesario utilizar instrumentos o cambios institucionales con la intención de lograr tales objetivos.

De esta forma, la política económica la forman el conjunto de decisiones gubernamentales en materia económica, tomando la expresión "gobierno" en su sentido amplio para que comprenda las diversas autoridades públicas de un país dado. Las decisiones de carácter gubernamental en materia de crecimiento económico, pleno empleo, estabilidad de precios, equilibrio en la balanza de pagos, política monetaria, política fiscal o política de rentas y control de precios, tienen una influencia directa tanto a nivel macroeconómico, como en el nivel microeconómico en los procesos sociales, que incluyen su análisis desde las Ciencias Sociales.

El presente trabajo es un esfuerzo por comprender, el marco social y político en que la Administración Pacheco de la Espriella y Arias Sánchez, han abordado el tema de la pobreza, como una política pública y como un tema de la agenda política nacional. Específicamente, para este documento se retoma como referencia el Plan Vida Nueva de Lucha contra la Pobreza (1) y el Programa Avancemos. En lo que refiere al Programa Avancemos, si bien es uno de los varios programas propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo de la Administración Arias Sánchez, no es el más importante en términos de recursos presupuestarios y en el ámbito de proyección, sin embargo, se han presentado algunos hechos durante el primer semestre de 2008, que estudiados a la luz de la Ciencia Política, nos permite hacer algunas referencias de carácter crítico sobre la forma en que se ha "desarticulado" este programa con los de otras instituciones gubernamentales.

Ambas iniciativas gubernamentales, desde el punto de vista del discurso político, se vinculan con el bienestar económico general de un sector vulnerable de la población, y con el hecho de que en el marco del sistema político costarricense generan demandas sociales para producir políticas públicas.

Por tanto, ambas iniciativas nos permiten conceptualizar el tratamiento de la pobreza como una política pública. Meny y Thoenig señalan:

"una política pública es el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental" (Meny y Thoenig, 1992, p. 89),

La forma en que se plantearon el Plan Vida Nueva y el Programa Avancemos, dentro de los respectivos Planes de Desarrollo Nacional de la administración Pacheco de la Espriella y Arias Sánchez, en materia de lucha contra la pobreza, implican en el nivel teórico, la coordinación y trabajo institucional para alcanzar sus metas.

Para este artículo tomamos como referencia los aportes teóricos del Dr. Johnny Meoño Segura, quien ha insistido en sus investigaciones sobre la existencia de un "marco legal disponible para una mejor lucha contra la pobreza" (2), antes de caer en la tentación de citar a una serie de autores foráneos que hacen referencia a múltiples conceptos relacionados con las políticas públicas y su ciclo de implementación y evaluación (3), que aplicados al complejo entramado institucional nacional, no permiten comprender la medidas y programas de lucha contra la pobreza.

Con el propósito de aclarar al lector el marco jurídico-institucional y debido a que en los últimos años una serie de especialistas se desempeñan como funcionarios públicos, coincidimos con el Profesor Meoño Segura sobre el hecho de que la Constitución Política en el Artículo 50 referente a: "El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (...)"; enmarca las competencias del Estado para regular, ordenar y proteger, entre otras.

La Constitución de 1949 "estableció modalidades organizativas que permitirían una "racional división del trabajo entre órganos superiores de la Administración del Estado, como los Ministros y sus respectivas carteras, las instituciones autónomas (Art. 188) y los gobiernos cantonales (régimen municipal)" (4).

El autor indica que hay una brecha entre la realidad jurídica y la realidad política para comprender y ejecutar los procesos públicos y el impacto en el bienestar socioeconómico. Estos aportes nos acercan a la comprensión de la separación entre el deber ser y la práctica de los procesos que bien encaminados, permitirían una mejor actuación en los procesos de toma de decisiones para articular las instituciones involucradas en el tema de lucha contra la pobreza. Al respecto, Meoño Segura indica:

"Hay tres leyes generales, sin embargo, que nos permiten demostrar la inopia e inconsistencia del costarricense en cuanto a actuar en la praxis de acuerdo con ese mandato superior".

"Una, es la Ley de Planificación Nacional No. 5525 de 1974, pues en ella la voluntad política en ese acto expresada por los legisladores para asegurar que el desempeño del Gobierno y sus instituciones descentralizadas se sustentara en un Plan Nacional de Desarrollo de largo, mediano y corto plazo --claro concepto de planificación estratégica que exigía y permitía superar la visión cortoplacista de todo equipo de Gobierno ante la inexistencia de reelección presidencial, y operativa pues demandaba poner los pies en la tierra en cada período fiscal de un año- no dejaba lugar a dudas de ningún tipo en cuanto a la voluntad de los mismos legisladores de formalizar tal afán político en un instrumento legal. La Ley, por desgracia, no previó sanciones por incumplimiento, y casi todo Gobierno desde entonces la ha incumplido en diversas formas, sobre todo cuando diversos Presidentes han debilitado volitivamente al propio Ministerio encargado de liderar dicha actividad".

"Otra, es la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 1978 que introdujo, sobre todo sus Artículos 10, 6, 26 b), 27.1, 97, 98, 99 y 100, un marco legal que, de nuevo, materializa una voluntad política decidida a clarificar, delimitar y sobre todo, a personificar en la noción de ministros "rectores" la responsabilidad política llamada a darle direccionalidad y coherencia a esa necesaria acción de tanto ministerio y ente descentralizado que no se lograba hasta entonces, en un instrumento jurídico real y concreto que buscaba poner orden en el desorden imperante hasta 1978 en el manejo de los procesos y asuntos públicos". (...)

"Ahora, si incorporamos en el análisis la extraordinaria Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos No. 8131 de octubre del año pasado, [2001] entonces nadie puede dudar de nuestra afirmación de que la misma está llamada a cerrar el "círculo vicioso" de la mediocridad política e institucional y ciudadana en este país, para entronizar más bien un "círculo virtuoso" que pondrá sin duda a Costa Rica en la senda del desarrollo sostenible y sostenido en el corto plazo, impactando y cambiando para bien la mayoría de factores de origen colonial que configuran nuestra actual cultura política, siempre y cuando la Ley sea mínimamente entendida y exigida en su aplicación integral, sobre todo en materia de dirección, planificación y presupuestos, al menos por un único ente u órgano fiscalizador superior: la Contraloría General de la República" (5).

En síntesis, en nuestro país existe un marco legal que permitiría una mejor labor de coordinación interinstitutional entre los ministerios y las instituciones, si los jerarcas y funcionarios públicos tuvieran la capacidad de aprehender dichas leyes y comprender la necesidad de actuación articulada entre el gobierno y la administración pública.

En el tema de lucha contra la pobreza, el proceso de articulación de la política pública tendrá efectos sobre los actores y grupos afectados por la misma en el tema de la pobreza. Sin embargo, desde el año 2000 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), había señalado:

"entre las iniciativas para combatir la pobreza y la reducción efectiva de la pobreza hay un eslabón perdido: la gestión pública" (PNUD, 2000, p. 56)

Para efectos de este trabajo comprendemos el concepto "gestión pública" como la necesidad de que "la función pública, el funcionario público, y las instituciones públicas en general, estén sujetos a un desempeño que debe ser justificado y fundamentado en leyes y normas, y pueden expresamente realizar aquellas funciones y atribuciones de la acción reguladora, productora, distributiva y extractora de la Administración Pública, bajo el hecho de que la Administración Pública se destaca, se organiza y funciona para garantizar el bien común" (6).

Desde esta perspectiva, aquellas personas que elaboran las diferentes políticas sectoriales en relación con la pobreza, así como las...

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