Sentencia nº 06431 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Mayo de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-002654-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-002654-0007-CO Res. Nº 2015006431 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-002654-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], contra DIRECTOR GENERAL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL P.Z., PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Resultando: R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que el 17 de febrero de 2015 el orientador J.J. del Ámbito E:I II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El privado de libertad [NOMBRE 01]se

  2. Como política del Instituto Nacional de Aprendizaje se permite participar a un máximo de 25 personas, y en el caso concreto del curso que interesa al recurrente, se tomó en consideración a los privados de libertad que han presentado inestabilidad emocional durante el período de reclusión pues el curso es de “Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos” (ver informe del Director del Centro de Atención Institucional de P.Z..

  3. La selección de los participantes se da con base en las necesidades de la población penal (ver informe del Director del Centro de Atención Institucional de P.Z..

  4. El recurrente fue excluido de la selección de los participantes del curso con base en dos razones: primero por no presentar problemas de convivencia, pues se trata de aprovechar los recursos para los privados de libertad que han tenido conflictos de convivencia; y segundo, por faltar mucho tiempo para descontar la pena, pues se trata de resocializar

  5. El proceso de selección lo realiza el Departamento de Orientación y se remite una lista al INA

  6. El Instituto Nacional de Aprendizaje imparte cursos para personas del sistema penitenciario que sean extranjeras sin ningún tipo de limitación, de conformidad con lo señalado en la Ley de Migración y Extranjería (ver informe del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje).

  7. El recurrente no tiene ningún impedimento por parte del INA III .- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. IV .- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES. Con respecto a los cursos que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje en los a la población privada de libertad y particularmente, a los extranjeros, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado con anterioridad, en ese sentido, en la resolución número 2006-002297 de las 9:28 hrs. del 24 de febrero de 2006, en lo que interesa señaló: “III IV .- En cuanto a la denegatoria de matrícula del recurrente en el curso de Relaciones Humanas y Manejo de Conflictos que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Tribunal considera que el recurrente no ostenta un derecho fundamental a recibir esa formación: la Sala ha reconocido ampliamente los derechos fundamentales de todas las personas, con independencia de su nacionalidad, así como la aplicación del principio de igualdad, con relación a estos derechos, de manera extensa y progresiva, desarrollando el contenido del artículo 19 constitucional, según el cual los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución y las leyes establecen . Sin embargo, el status migratorio de turista que ostenta el recurrente le brinda únicamente la posibilidad de realizar esa actividad de turismo y por un plazo determinado, de conformidad con una ley de orden público, cual es la Ley General de Migración y Extranjería; esa limitación para los turistas no resulta contraria a la Constitución ni a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como tampoco a la práctica de otros Estados. La S. reconoce que el recurrente está legitimado para reclamar del Estado costarricense el respeto de todos los derechos fundamentales, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitución y las leyes establecen -estas últimas, en la medida en que sean conformes con la primera y con las exigencias derivadas de la libertad y dignidad de las personas-. Sin embargo, la pretensión del recurrente de obligar al Estado a brindarle la específica formación que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje no encuentra fundamento alguno, ni en la Constitución ni en la Ley. No ocurre, en el presente caso, una situación de discriminación por razón de su condición de extranjero, ni tampoco una vulneración de su derecho fundamental a la educación, dado que el propósito de la formación que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje, según se define en el artículo 2º de su Ley Orgánica, es la capacitación y formación profesional de los trabajadores.” V.- CASO CONCRETO. In límine , el recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y acusa que se encuentra privado de libertad y en razón de su nacionalidad ha sido excluido de tomar un curso que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje, situación que estima lesivo de sus derechos fundamentales. Al respecto, las autoridades accionadas rechazaron lo acusado por el recurrente y, por el contrario, señalaron que no existe ningún impedimento para los extranjeros en matricular los cursos del Instituto, así mismo, en el caso concreto, indicaron que han realizado una selección de los privados de libertad que reciben el curso en el cual está interesado el amparado, en razón de los problemas convivenciales POR TANTO; Se declara SIN LUGAR el recurso. E. J.P. a.iF.C.C.F.C.V.N.H.L.L. F.E. U.C.E.N.T.: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder

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