Sentencia nº 00144 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Septiembre de 2016

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia14-003581-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Exp. No. 14-003581-1027-CA No. 144-2016-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. , C.B., a las diez horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por S. N.L., soltera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de S.A., actuando como apoderada especial judicial de C.U. A., casado una vez, ingeniero, cédula número 1-0739-0850, vecino de Golfito (poder a folio 347 del legajo de medida cautelar), contra el ESTADO, representado por la Procuradora A M.V.S., casada, cédula 1-0874-0505, vecina de Cartago (apersonamiento a folio 329 del legajo de medida cautelar). Los intervinientes son mayores, costarricenses y abogados, salvo indicación en contrario. RESULTANDO

1.- Que en escrito presentado por fax a este Despacho el veintiocho de agosto del dos mil catorce, la personera del señor C.U.A. formuló demanda contenciosa que, luego de la ampliación realizada durante la Audiencia Preliminar celebrada el catorce de julio del dos mil quince, es para que en sentencia se declare lo siguiente: "... con lugar la presente demanda, (sic) y que se dicte la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones: / - Traslado de cargos No.

2752000029186. / - FDT-09-R09-11 de las 10:00 (sic) del 30 de noviembre del

2011. / - Voto No. 569-2013 de las 11:00 (sic) del 16 de diciembre de 2013 del Tribunal Fiscal Administrativo. / - TFA-246-2014 de las 09:00 (sic) del 31 de marzo del 2014, del Tribunal Fiscal Administrativo. / Que se condene a la demandada al pago de las costas generadas por este proceso. / Que se ordene el levantamiento de la constitución de hipoteca otorgada por la familia U.V.F.S.A., en favor del Estado." (Escrito de demanda a folios 1 a 15, 16 a 30 y 31 a 44 y manifestaciones de la apoderada durante la celebración de la Audiencia Preliminar, según registro digital en disco compacto adjunto y minuta a folios 120 a

121.)

2.- Que con anterioridad, el veinte de mayo del dos mil catorce, la personera del señor C.U.A. había formulado gestión de medida cautelar ante causam, requiriendo la suspensión de los efectos de las siguientes actuaciones: resoluciones FDT-09-R042-11 y FAU-09-R-004-12 dictadas por la Administración Tributaria de la Zona Sur; las resoluciones números 569-2013, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece y 146-2014, de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, ambas del Tribunal Fiscal Administrativo. La anterior gestión fue atendida por resolución de las diez horas treinta y un minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en que la Jueza de Trámite a cargo del asunto -L.G.C.- dispuso como medida cautelar provisionalísima, la suspensión solicitada y confirió la audiencia de ley al Estado. La anterior decisión fue confirmada mediante resolución número 1830-2014, de las ocho horas del veintinueve de julio siguiente, a cargo de la misma J., que supeditó a la siguiente contracautela al actor, a cumplir en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de esa decisión, consistente en "... una caución por al menos de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones correspondientes al 50% del monto determinado, la cual deberá ser presentada al tribunal (sic) en dinero en efectivo o a través de garantía real o financiera. T. de una garantía financiera, la misma deberá ser emitida por una entidad financiera debidamente acreditada en el país, girada a favor del Tribunal Contencioso Administrativo, Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, y con una vigencia de al menos dos años. Garantía que deberá rendirse en el plazo de diez días hábiles. De vencerse el plazo indicado sin comprobación de cumplimiento por parte de la actora, se tendrá por rechazada la medida cautelar considerando que es con esta decisión se (sic) otorga." No consta impugnación contra esta decisión. (Gestión a folios 314 a 323 del legajo de medida cautelar; resolución de medida cautelar provisionalísima a folios 324 a 326; resolución de confirmación de medida con imposición de contracautela, a folios 348 a

357. Todas las referencias del legajo de medida cautelar.)

3.- En memorial enviado por fax el veintiuno de agosto del dos mil catorce, y con copia simple del primero y último folio -únicamente- de la escritura número veintisiete del protocolo I de la notaria pública S.N.L., la personera del actor indicó que en cumplimiento de la anterior decisión, comunicaba de la constitución de garantía real. (Folios 359 a 363, 364 a 369 y 371 a 376 del legajo de medida cautelar.) No consta que de la anterior gestión se haya conferido audiencia al Estado.

4.- Conferido el traslado de la demanda, la representación estatal la contestó negativamente en memorial presentado al Despacho el veintisiete de noviembre del dos mil catorce; y opuso únicamente la defensa de fondo de falta de derecho, al tenor de lo cual, pidió la desestimatoria de la demanda con la correspondiente condena en costas con los intereses de ley. Manifestó su negativa a conciliar en este asunto. (Contestación folios 55 a 78 y 79 a 104 del principal.)

5.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, a cargo del J.T.C.Z.P. y la presencia de la personera del actor -abogada S.N.L.- y la representante del Estado -M.V.S.-. En dicha audiencia, se mantuvieron las pretensiones en los términos expuestos en el Resultando Primero, se fijaron las pretensiones en la forma consignada en el primer resultando de este pronunciamiento. No hubo formulación de defensas previas privilegiadas. Se determinaron los hechos controvertidos e hizo pronunciamiento respecto de la prueba ofrecida, consistente en el expediente administrativo en relación a la actuación formal impugnada, y que se tuvo como prueba común. De conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas que evacuar en juicio, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. (Manifestaciones durante la Audiencia Preliminar, conforme a registro digital en disco compacto adjunto y minuta a folios 120 a 121 del expediente principal.)

6.- El presente asunto fue remitido a este Tribunal para el dictado del fallo correspondiente, según consta en sello de pase visible al folio 122 vuelto del expediente judicial.No obstante, por auto de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de julio último, en carácter de prueba para mejor resolver, se requirió al actor aportar certificación registral de la finca sobre la cual pesa la hipoteca otorgada por la Familia Umaña Vega Fuve Sociedad Anónima en favor del Estado y en cumplimiento de la contracautela impuesta mediante resolución 1830-2014, de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, del Tribunal Contencioso Administrativo. (Folio 123 del expediente principal.) El veinte de julio siguiente, la parte actora aportó copia simple de la información registral de la finca con matrícula de Folio Real 10886-000, de la Provincia de Puntarenas (en expediente virtual), de lo cual, por auto de las diez horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, se le confirió audiencia al Estado (en expediente virtual); representación que dio respuesta en memorial presentado al Despacho el ocho de agosto siguiente (expediente virtual).

7.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, y con criterio unánime de sus integrantes, se dicta este pronunciamiento. Redacta la J.F.B. , CONSIDERANDO: I.- DE LA PRUEBA REQUERIDA EN CARÁCTER DE MEJOR RESOLVER POR ESTE TRIBUNAL.- Se advierte que por estimarlo necesario a las resultas de las pretensiones formuladas en esta acción, este Tribunal, por auto de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de julio último, en carácter de prueba para mejor resolver, le requirió al actor aportar certificación registral de la finca sobre la cual pesa la hipoteca otorgada por la Familia Umaña Vega Fuve Sociedad Anónima en favor del Estado y en cumplimiento de la contracautela impuesta mediante resolución 1830-2014, de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, del Tribunal Contencioso Administrativo (folio 123 del expediente principal). El veinte de julio siguiente, la parte actora aportó copia simple de la información registral de la finca con matrícula de Folio Real 10886-000, de la Provincia de Puntarenas (en expediente virtual), de lo cual, por auto de las diez horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, se le confirió audiencia al Estado (en expediente virtual); representación que dio respuesta en memorial presentado al Despacho el ocho de agosto siguiente (expediente virtual). Consecuentemente, se tiene por incorporado dicho documento al elenco probatorio, para sustentar el cuadro fáctico de este pronunciamiento, y cuyo valor probatorio se determinará en el análisis de fondo de la cuestión. II.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De relevancia para efectos del presente proceso, se tiene por acreditada la siguiente relación de hechos

1.) Que mediante oficio número 1972000111541, del veintitrés de marzo del dos mil once, la Administración Tributaria de la Zona Sur, sobre la base del artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, comunicó a C.U.A. "... el inicio de la ejecución de actuaciones fiscalizadoras por parte de esta dependencia. Los términos con que da inicio tales actuaciones, se fundamentan en lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 29264-H, publicado en la Gaceta No. 27 del 7 de...

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