Sentencia nº 00050 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 31 de Marzo de 2016

Número de sentencia00050
Número de expediente14-009275-1027-CA
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro662882
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

2 de 59 Sentencia número 50-2016-VI Exp. No. 14-009275-1027-CA No. 50-2016-VI SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. , C.B., a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por CAPRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su Gerente Financiero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma W.J.F. , casado una vez, administrador, cédula de identidad número 1-0902-480, vecino de San Pablo de Heredia (personería a folio 1) contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Priscilla Piedra Campos, soltera, cédula número 1-1015-0577, vecina de San José (apersonamiento a folio 27) y últimamente por el Procurador Adjunto E.A.Q., soltero, vecino de Cartago y sin indicación de número de cédula (apersonamiento a folio 63). Figura como apoderado especial judicial de la sociedad actora, D. G.S., cédula de identidad número 2-0437-0022, vecino de San José (poder a folio 60). Los intervinientes son mayores y abogados, salvo indicación en contrario. RESULTANDO

1.- Que el cuatro de noviembre del dos mil catorce, la sociedad accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que, conforme fue reiterado durante la celebración de la Audiencia Preliminar, "(D)e conformidad con la normativa citada, jurisprudencia reseñada y al amparo de los artículos 119 y 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, solicito que en sentencia se disponga: /

1. La nulidad absoluta de las resoluciones T.F.A. No. 197-2014 y T.F.A. No. 305-2014, ambas emitidas por el Tribunal Fiscal Administrativo y por medio de las cuales se confirma a cargo de la Compañía, respectivamente, la determinación del impuesto general sobre ventas de los períodos fiscales que van de octubre de 2009 a setiembre de 2010, así como la sanción prevista en el artículo 81 del Código Tributario por una supuesta omisión de ingresos y todas las actuaciones administrativas conexas emanadas de la Administración Tributaria. /

2. Que se condene al Estado a reintegrar las sumas canceladas por concepto de impuesto general sobre las ventas del período comprendido entre octubre de 2009 a setiembre de 2010 más intereses, así como el monto cancelado por concepto de sanción. Ambos rubros computarán intereses según lo dispuesto en el artículo 58 del Código Tributario. De igual forma se solicita la indexación de los montos reclamados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Procesal Contencioso Administrativo. /

4. Que se condene en costas a la parte demandada." (Demanda a folios 2 a 22 y manifestaciones del personero de la sociedad actora durante la Audiencia Preliminar, conforme a registro digital en el Sistema de Gestión y minuta a folios 64 frente a 65 frente.)

2.- Conferido el traslado de la demanda, la representación estatal la contestó negativamente en memorial presentado al Despacho el veintisiete de enero del dos mil quince; y opuso únicamente la defensa de fondo de falta de derecho, al tenor de lo cual, pidió la desestimatoria de la demanda con la correspondiente condena en costas. Manifestó su negativa a conciliar en este asunto. (Contestación folios 28 a 52 del principal.)

3.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada a partir de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, a cargo del J.T.M.C.C. y la presencia del Gerente Financiero de la sociedad actora (W.J.F. acompañado de su apoderado especial judicial (D.G.S.) y el representante estatal (E.A. Quesada). En dicha audiencia, se mantuvieron las pretensiones en los términos expuestos en el Resultando Primero, se determinaron los hechos controvertidos y admitió prueba documental ofrecida, siendo común a ambas partes; y se rechazó la testimonial ofrecida por la representación estatal. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas que evacuar en juicio, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. (Audiencia Preliminar, conforme a registro digital en el Sistema de Gestión y minuta a folios 64 frente a 65 frente.)

4.- El presente asunto fue remitido a este Tribunal para el dictado del fallo correspondiente, según consta en sello de pase visible al folio 67 vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, y con criterio unánime de sus integrantes, se dicta este pronunciamiento. Redacta la J.F.B. , CONSIDERANDO: I.- DE LOS HECHOS PROBADOS.- De relevancia para efectos del presente proceso, se tiene por acreditada la siguiente relación de hechos, haciéndose la advertencia de que, para una mayor claridad en la comprensión de lo ocurrido, aún y cuando se de una numeración seguida, se identificará al tipo de actuación de que se trate, como sigue: a.) de las actuaciones de fiscalización de la Administración Tributaria; b.) del procedimiento determinativo y c.) del procedimiento sancionador: a.) Actuaciones de Fiscalización de la Administración Tributaria:

1.) Que el veintitrés de febrero del dos mil doce, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales le comunicó a la empresa Capris Sociedad Anónima, del inicio de actuaciones fiscalizadoras -conforme a oficio del veintiuno de febrero anterior-, que comprenderían los períodos del primero de octubre del dos mil nueve al treinta de setiembre del dos mil diez, en relación al impuesto de ventas. Por ello, le requirió poner a disposición de la autoridad lo siguiente: "las declaraciones tributarias correspondientes, los estados financieros, los libros legales, los registros auxiliares, los justificantes de las anotaciones realizadas, hojas previas o accesorias de dichas anotaciones, así como los contratos y cualquier documento de trascendencia tributaria que justifique los conceptos y magnitudes declaradas, de los tributos y períodos anotados ..." A tal efecto, de manera precisa le pidió la siguiente documentación: "1. Personería Jurídica del (los) Representante (s) Legal (s), con no más de tres meses de emitida. /

2. F. del balance general y el estado de resultados para el período fiscal 2010, acompañados con sus notas explicativas según las Normas Internacionales de Contabilidad. /

3. Conciliación entre el Impuesto sobre la Renta y el Estado de Resultados para el período fiscal

2010. /

4. Conciliación de los ingresos por venta de bienes y o servicios según la declaración de renta, versus los ingresos declarados en los meses correspondientes según las declaraciones de ventas. /

5. Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta del período fiscal

2010. /

6. Fotocopia de las declaraciones presentadas mensualmente del Impuesto General sobre las Ventas y sus respectivos anexos de los períodos comprendidos entre octubre 2009 y septiembre (sic) 2010, ambos inclusive. /

7. Documento explicativo de la política de descuentos (comerciales y por pronto pago) que estuvieron vigentes en el período fiscal 2010 para las compras y ventas. /

8. Documento explicativo del sistema de valuación del inventario empleado por la empresa, su forma de registro y aplicación. / Poner a disposición de la auditoría para su inspección: /

9. Los Libros Legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, además de los libros Diario, M., Inventario y B.. / Asimismo, deberá suministrar en disco compacto la siguiente información para los meses desde octubre 2009 a septiembre (sic) 2010 (período fiscal 2010): /

1. Detalle pormenorizado de la declaración del Formulario D151 del período fiscal 2010 con sus respectivos detalles. /

2. B. de comprobación mensuales y acumulados con el detalle de las cuentas y sus sub-cuentas respectivas, abiertos al último nivel, y los movimientos de débitos y créditos. /

3. Manual-catálogo descriptivo de las cuentas del balance general y estado de resultado. /

4. C. bancarias mensuales con sus respectivos estados de cuenta. /

5. Listado del inventario inicial y final del período fiscal 2010 con el detalle del código y descripción del producto, cantidad de unidades, medidas (presentación) y valor. /

6. Movimientos de entradas, salidas y ajustes del inventario por producto, con cantidades de unidades y valor. /

7. Listado de productos/servicios comercializados donde se identifiquen en forma separada los productos gravados y los productos exentos del Impuesto General sobre las Ventas para el período fiscal 2010, con los siguientes datos: código, nombre, marca, presentación y proveedor de cada producto. /

8. Auxiliares mensuales con los montos declarados de VENTAS por exportaciones, gravadas, exentas y autorizadas (que incluya el detalle de notas de crédito, notas de débito o transacciones por cualquier concepto), con el siguiente detalle: - Fecha / - número de factura / - Nombre y/o código del cliente / - Nombre del producto / - Marca / Presentación de medida / - Unidades vendidas / - Monto sin impuesto de ventas / - Monto de descuento / - Monto del impuesto de ventas / - Monto total /

9. Auxiliares mensuales con los montos declarados de COMPRAS gravadas, exentas y autorizadas (que incluya el detalle de las notas de crédito, notas de débito o transacciones por cualquier otro concepto), con el siguiente detalle: / - Fecha / - Número de asiento contable / - Número de factura / - Nombre y código del proveedor / - Monto exento / - Monto gravado / - Monto del impuesto de ventas / - Total de la factura /

10. Auxiliares mensuales con los montos declarados de IMPORTACIONES gravadas, exentas y autorizadas (que incluya el detalle de las notas de crédito, notas de débito o transacciones por cualquier otro concepto), con el siguiente detalle: / -...

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