Sentencia nº 00029 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 11 de Marzo de 2016

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia14-000114-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Quinta, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________________________ EXPEDIENTE Nº 14-000114-1027-CA ACTOR: J.A.M.F. DEMANDADO: AQUILES J.C., R.J.F. Y EL ESTADO PROCURADOR A CARGO: G.F.L.N.°29-2016-V TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas cincuenta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento planteado por el señor J.A.M.F., mayor de edad, casado, pensionado, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número 3-092-744; contra A.J.C., cédula de identidad número 1-257-076, R.M.J.F., cédula de identidad número 3-275-771. Ambos mayores de edad, casados y vecinos del Empalme de Guarco, y representados por sus Apoderados Especiales Judiciales, Á.J.M.L., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 7-061-364, y D.A.R.A., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1392-0375; y EL ESTADO, representado durante toda la tramitación del asunto por el señor P.G.F.L., mayor de edad, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-607-244, y únicamente en la audiencia de juicio oral, por el señor P.R.S.S., mayor de edad, casado, abogado, vecino de San Isidro de Heredia. Intervine además, el abogado de la parte actora, señor G.J.Z.E., cédula de identidad número 1-0684-0115, el resto de calidades no constan en el expediente.- RESULTANDO I.- Por escrito recibido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el diez de enero del año dos mil catorce, el señor J.A.M.F., planteó demanda contra los señores AQUILES J.C. y R.M.J.F., así como en contra del ESTADO, en la cual solicita que en sentencia se disponga: "La declaración de disconformidad de la conducta administrativa de la resolución 1066-13 DM de las diez horas y diez minutos del quince de noviembre de dos mil trece con el ordenamiento jurídico al no estar fundamentada en prueba idónea. La anulación total de la de la (sic) resolución 1066-13 DM de las diez horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil trece, o en su defecto la modificación de dicha resolución confirmando resolución 4266-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil doce del despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública. El reconocimiento o la declaración de la situación jurídica generada por medio de la resolución 4268-12 de las quince horas con cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil doce del despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública así como la adopción de las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. La condena a los demandados de los daños y perjuicios que se ocasionen con los hechos señalados." Durante la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal, en ejercicio de las potestades dispuestas en el artículo 95 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le solicitó al actor que procediera a aclarar los daños y perjuicios reclamados. Lo anterior por cuanto, a pesar de que en el hecho octavo de la demanda fue indicado que se le había producido un daño irreparable, tanto en el ámbito patrimonial, como en el moral, lo cierto es que no aclaró cuáles son esos daños, refiriéndose a ellos en términos generales. Ante el requerimiento del Tribunal, la parte actora manifestó que su reclamo era por daño moral subjetivo, el cual estimó en cinco millones, y derivó de la imposibilidad de entrar al bien que dice, le pertenece. Asimismo, indicó que reclamaba la cantidad de quince millones de colones por daño material, el cual, según dijo, se origina en la imposibilidad de utilizar el bien. Peticionó además, los daños y perjuicios, que consisten, según apuntó, en el lucro cesante, y la suma de cinco millones por daño moral. Además, durante la audiencia, desistió de su demanda de daños y perjuicios respecto del señor J.F.. II.- El Tribunal confirió, traslado de la demanda en resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del quince de enero del dos mil catorce (folios 17 y 18). III.- Por escrito presentado el diez de abril del dos mil catorce, los codemandados J.F. y M.F., contestaron negativamente la demanda y plantearon las defensas de falta de derecho, interés actual, calidad, legitimación activa y pasiva (folios 42 a 49). IV.- Mediante escrito con fecha de catorce de mayo del año dos mil catorce, el representante del Estado contestó negativamente la demanda y planteó la demanda de falta de derecho. Posteriormente, durante la audiencia preliminar formuló las defensas de litis pendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa. V.- La audiencia preliminar fue llevada a cabo por el señor J.A. G.P., entre las trece horas treinta minutos y las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil quince. En dicha audiencia fueron resueltas las defensas de litis pendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa presentadas por el personero estatal, las cuales fueron declaradas sin lugar, en resoluciones -por su orden- N°838-2015, de las catorce horas diez minutos y 840-2015, de las catorce horas treinta y cuatro minutos. VI.- La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el dos de marzo del año dos mil dieciséis. Tal y como fue indicado en el resultando I, en dicha audiencia fueron aclaradas las pretensiones. Asimismo, y tomando en consideración que la propiedad y derecho de posesión del bien inmueble, respecto del cual la Administración denegó practicar un desalojo administrativo solicitado por el actor, está siendo discutida en la Jurisdicción Agraria, con ocasión de la demanda que en dicha sede planteó el aquí actor; se procedió a delimitar el objeto del proceso, determinando que éste tiene como finalidad dilucidar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución N°1066-13-DM, de las diez horas y diez minutos del quince de noviembre del dos mil trece, dictada por el Ministro de Seguridad Pública. De igual forma, fue aclarado a las partes que en el caso de una sentencia estimatoria, los efectos de la resolución 4268-12, de las quince horas y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, quedarían sujetos a lo que se resuelva en la sede agraria. VII.- En los procedimientos han sido seguidos las prescripciones de ley y no se observan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo para los asuntos complejos, previa deliberación de rigor y por unanimidad. Concurren con su voto la J.Á.M. y el J.C.H.. Se hace constar que la J.Á.M. participó en la deliberación de este asunto, y no firma el fallo por encontrarse de vacaciones. Redacta la J.S.N.. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto, el Tribunal considera como debidamente acreditados, los siguientes: 1).- Que en el Registro de la Propiedad, aparecen inscritas a nombre del señor J.A.M.F., los inmuebles matrícula de folio real número 00058027-001, y número 00047042-014, ambas localizadas en el distrito dos San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago (ver certificaciones a folios 6 a 12 del expediente administrativo); 2).- Que mediante escrito presentado ante el Ministerio de Seguridad Pública el diez de agosto del año dos mil doce, el señor M.F. solicito ante dicha Cartera el desalojo del señor A.J.C. y de su familia, de los inmuebles referidos en el hecho inmediato anterior (ver copia del memorial citado a folios 1 a 5 del expediente administrativo); 3).- Que en resolución N°4268-12, de las quince horas y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, y con fundamento en las certificaciones emitidas por el Registro Nacional, el entonces Viceministro de Seguridad Pública, señor C.G.S., acogió la gestión de desahucio administrativo, otorgó a los ocupantes un plazo de cinco días para...

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