Sentencia nº 00825 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2016

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia15-002180-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

* 150021800364FA* EXPEDIENTE: 15-002180-0364-FA - 5 NUMERO 871-16(1) PROCESO: DIVORCIO ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 825-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis .- Proceso Abreviado de DIVORCIO establecido por [Nombre 001], [...], contra: [Nombre 002], [...].- RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: "S e DECRETE EL DIVORCIO DE [Nombre 001], y, [Nombre 002], de calidades dichas, por haberse probado la separación de hecho por mas de tres años conforme lo establece la ley. Dicha unión matrimonial al día de hoy NO existen hijos menores de edad, Como bien ganancial se tiene el inmueble inscrito en el Partido de Heredia, NUMERO [Valor 001], que se encuentra a mi nombre, pero que fue declarado como ganancial, en expediente número: 11-0736-0364, que es liquidación anticipada de gananciales, y se encuentra con sentencia firme, del cual aporto copia. En caso de existir mas bienes gananciales ambas partes los mantendrán bajo su propiedad del que lo tenga bajo su posesión renunciando en forma recíproca al reclamo de gananciales. 9- En este momento lo relativo a la ayuda alimentaria de mi parte a la demandada se encuentra ventilándose en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Joaquín de Flores. 6-- Se expedirá ejecutoria inscribible al Registro Civil, sección de matrimonios de la Provincia de H., TOMO [Valor 002], FOLIO [Valor 003], ASIENTO [Valor 004], en caso de oposición al presente asunto se condenará en ambas costas de esta acción." -

2.- La demandad fue debidamente notificad a y contestó la acción con allanamiento, según los extremos del memorial de fecha 19 de enero de 2016, visible a folio

10.-

3.- El licenciado C.E.V.G., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las once y cuarenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto , Artículos 1, 2, 8, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 , contra : .- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho.-

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR