Sentencia nº 00816 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2016

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-400195-0928-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

* 144001950928FA* EXPEDIENTE: 14-400195-0928-FA - 0 NUMERO 627-16(3) PROCESO: DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO ACTOR/A: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 816-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.- PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en representacion de la Licenciada D.E.D., mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos veintitres- quinientos sesenta y siete, contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 001], [...].- RESULTANDO:

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: La Declaratoria de Abandono con fines de adopción de las personas menores de edad [Nombre 004] y [Nombre 005] e [Nombre 006] ambos [Nombre 007]. Consecuentemente terminar con el ejercicio de la Patria Potestad de los Progenitores, señores [Nombre 002] y [Nombre 001] en relación con sus supra mencionados.- Depósito Judicial del niño [Nombre 006] en la ONG Hogar de Palmares. Depósito Judicial de la niña [Nombre 005] en ONG Hogar Cuna. Depósito Judicial del niño [Nombre 004] en ONG Pueblito Costa Rica.

2.- La

3.- El Licenciado L.F.S.J., Juez de Familia de Cañas, por sentencia de las trece horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos el presente Proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, en contra de [Nombre 002] y [Nombre 001]. Firme ésta resolución se le ordena al ente actor hacer entrega inmediata de las personas menores de edad [Nombre 004] y [Nombre 005] e [Nombre 006] ambos [Nombre 007] a sus padres, los demandados.- Deacuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas."

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia la sentencia número 58-2016-LF de las trece horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Familia de Cañas, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono. Las inconformidades del ente estatal son las siguientes: 1) que los menores en cuestión se encuentran en riesgo con sus progenitores; 2) que una tía de los niños ingresó al hospital por consumo de cocaína, lo cual puso en peligro la integridad de aquellos; 3) que el cuidado de los menores ha sido delegado en terceras personas, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad; 4) que los progenitores de los niños sólo los han visitado en dos...

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