Sentencia nº 00824 de Tribunal de Familia, de 30 de Agosto de 2016

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-000051-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

* 140000510688FA* EXPEDIENTE: 14-000051-0688-FA NUMERO 843-16(3) PROCESO: GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO 824-2016 TRIBUNAL DE FAMILIA San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.- PROCESO GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...].- RESULTANDO:

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: A) Que se declare con lugar en todos los extremos la presente demanda. B) Que se le conceda en forma exclusiva la Guarda, C. y Educación de sus hijos. C) Que se declare que la demanda ha ejercido en una forma incorrecta y hasta irresponsable la guarda, crianza y educación de los hijos. D) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso. Apoya sus pretenciones en los términos indicados en su demanda de folios 12 al

16.-

2.- La parte demandada fue notificada debidamente y contesto oponiendose a las pretensiones del actor, no formulo excepciones. (escrito

3.- La Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza de Familia de San Ramón, por sentencia de las once horas y treinta y uno minutos del dos de junio de dos mil deiciséis, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 71 99, 153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 140, 141, 143, 145, 151 y 152 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, este PROCESO ABREVIADO DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN, se resuelve de la siguiente forma:-1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos.- 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta La jueza C.G.; y, CONSIDERANDO: I.- El actor impugna en esta sede la sentencia número 302-2016 dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) a las once horas y treinta y un minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis en la que se declaró sin lugar la demanda del actor [Nombre 001] en contra de la demandada [Nombre 002]. (Folios del 53 al 56).- II.- AGRAVIOS: 1 .- Agravia que la Jueza indique en la sentencia que no se acreditó que la madre no sea idónea para asumir la...

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