Sentencia nº 00726 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2016

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia16-000237-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

* 160002370292FA* EXPEDIENTE: 16-000237-0292-FA - 6 NUMERO 773-16(2) PROCESO: INVESTIGACIÓN PATERNIDAD ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO: 726 -2016 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y diecinueve minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- Proceso Especial de Filiación INVESTIGACIÓN PATERNIDAD establecido por [Nombre 001], mayor [...], contra [Nombre 005] , mayor [...].- Se tiene como parte al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.- RESULTANDO:

1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "Con lugar el proceso especial de filiación, se declare al señor [Nombre 005] como padre biológico de su hijo [Nombre 008]; se inscriba en el Registro Civil la declaratoria de paternidad a favor de la persona menor de edad, para que en adelante se modifique el correspondiente asiento registral y se inscriba como [Nombre 008]; que el hijo pueda heredar ab intestato al demandado; que se condene en abstracto al demandado a pagar los respectivos gastos de embarazo y maternidad; que se condene al demandado al pago de pensión alimentaria a favor de su hijo [Nombre 008] a partir de la fecha de interposición de la demanda."

2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma oponiéndose a la demanda, en los términos que expuso en el memorial que consta a folios 13-14, opuso las excepciones de falta de derecho y de legitimación activa y pasiva.-

3. La Licenciada L.M.M., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las ocho horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara CON LUGAR la presente demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 005]. SE RECHAZAN las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el demandado [Nombre 005].- En consecuencia SE DECLARA que la persona menor de edad [Nombre 008] es HIJO BIOLÓGICO del señor [Nombre 005], por lo que de ahora en adelante deberá llamarse [Nombre 008], con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria, y por ende tiene derecho a sucederle Ab Intestato y ser alimentado por el señor [Nombre 005], derecho que es retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda de filiación y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente mediante el trámite de ejecución de sentencia. Por lo que se hace ver a la parte actora que lo relacionado con el monto mensual de la cuota alimentaria a la quedará obligado el demandado [Nombre 005], deberá ser fijada en el proceso alimentario ante el Juzgado de Pensiones competente.-GASTOS DE EMBARAZO Y MATERNIDAD: Conforme lo dispuesto en el numeral 96 del Código de Familia, se condena al demandado [Nombre 005] a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad del hijo, rubros que tendrán un plazo de prescripción de diez años, y sin que los mismos sean limitados a los "doce meses posteriores al nacimiento", por cuanto dicha frase fue declarada inconstitucional mediante Voto 06401-2011 .- EJECUTORIA: Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia al margen del TOMO [...], del Registro de Nacimiento de la Provincia de ALAJUELA.- COSTAS: Conforme lo dispuesto en el numeral 221 del Código Procesal Civil, se condena al demandado [Nombre 005] al pago de ambas costas procesales y personales de esta acción."

4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Redacta el juez E.Q., y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juzgado de Familia de Alajuela en sentencia de las ocho horas diez minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis , declaró con lugar el proceso especial de filiación, investigación de paternidad y estableció, entre otros extremos, que el señor [Nombre 005] es el padre biológico del menor [Nombre 008]. Condenó al demandado al pago de los gastos de embarazo y maternidad y ambas costas .- SEGUNDO: De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el demandado quien reclama en síntesis contra la condena al pago de los gastos de embarazo y maternidad sostiene que él desconocía por completo la existencia del hijo, también impugna la condena en costas aduce que ha litigado de buena fe.- TERCERO: Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido. CUARTO: La señora [Nombre 001] en su condición de madre de la persona menor de edad [Nombre 008] presentó demanda de investigación de paternidad contra el señor [Nombre 005] quien contestó negativamente la demanda luego del controvertido se declaró con lugar la demanda, se estableció que el señor [Nombre 005] es el padre biológico del menor y además se le condenó, entre otros extremos, al pago de los gastos de embarazo y maternidad, además ambas costas. La paternidad del accionado con el menor quedó demostrada en forma fehaciente e indubitable con el resultado de la prueba científica ( ver dictamen a folios 15 y 16). El demandado impugnó la sentencia en dos extremos: 1) la condena al pago de los gastos de embarazo y maternidad y 2) el pago de ambas costas del proceso. En relación con el tema de los gastos de embarazo y maternidad reclama en el recurso de apelación que no es procedente la condena "por la misma desidia y falta de interés de la actora que estamos hasta ahora determinando la filiación". A pesar de que no invocó específicamente la defensa de prescripción contra esos rubros, pese a contar con patrocinio letrado, esta integración del Tribunal estima en forma unánime que no es posible alegar por primera vez la defensa o el alegato de prescripción contra esos extremos (tema de índole básicamente económico patrimonial) al recurrir de la sentencia de primera instancia, por lo que su interposición en...

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