Sentencia nº 00099 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2015

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia13-001003-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de paternidad

* 130010030338FA* EXPEDIENTE: 13-001003-0338-FA - 8 NUMERO 26-15(2) PROCESO: IMPUGNACIÓN PATERNIDAD ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO: 99 -2015 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ a las quince horas y treinta y siete minutos del veintisiete de enero de dos mil quince.- Proceso de impugnación de paternidad establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...].- RESULTANDO:

1. El actor

2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-

3. La Licenciada A.C.D.M., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las ocho horas doce minutos del dos de octubre del dos mil catorce, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA ESPECIAL DE FILIACIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara que el menor de edad [Nombre 010] no es hijo del actor, por lo que en adelante llevará los apellidos [Nombre 011] ordenando al Registro Civil tomar nota, ello al margen de la inscripción del niño en el libro de nacimientos de la provincia de Cartago en el tomo [Valor 001], folio [Valor 002], asiento [Valor 003], ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada . Se condena en costas a la parte demandada por

4. Conoce este R. el juez VARGAS CONSIDERANDO I .-. El actor se II.- El articulo 98 bis inciso m) del Código de Familia establece que la sentencia que se dicte en los procesos de filiación tiene recurso de apelación dentro de tercero día. En complemento de lo anterior, ya que dicha norma POR TANTO Se declara mal admitido el recurso de apelación.- A.V.S.M.C. J.Y.C.G.V.S.R. el juez CHACÓN CONSIDERANDO I. La entrada en vigencia la Convención sobre los Derechos del Niño implicó un cambio paradigmático de extrema relevancia, pues se pasó de la Doctrina de la Situación Irregular -la cual consideraba que la persona menor de edad era un objeto de protección del Estado- a la Doctrina de la Protección Integral -que visualiza a la persona menor de edad como un sujeto titular de derechos-. Por esta razón, el artículo 3, en sus numerales 1 y 2 de esa Convención establece que "1. En TODAS las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, LOS TRIBUNALES, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas." La Convención sobre los Derechos del Este Comité, en el período de sesiones celebradas entre el 14 de enero y el 1 de febrero de 2013, emitió la Observación General No. 14, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Desde un "6. El a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales. b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del

7. En Posteriormente, al analizar detalladamente el contenido del numeral primero del artículo 3 de la Convención, hizo un minucioso desarrollo de cada palabra o de cada frase relevante, de las que destaco lo siguiente: "A. Análisis jurídico del artículo 3, párrafo

1. 1. "En todas las medidas concernientes a los niños." a. "En todas las medidas."

17. El objetivo del

18. La pasividad o inactividad y las omisiones también están incluidas en el concepto "medidas", por ejemplo, cuando las autoridades de bienestar social no toman medidas para proteger a los niños del abandono o los malos tratos. [...]

2. "Las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

25. La obligación de los Estados de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño es un deber general que abarca a todas las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos que se ocupen de los niños o les afecten. Aunque no se menciona explícitamente a los padres en el artículo 3, párrafo 1, el interés superior del [...] b) "Los tribunales"

27. El Comité subraya que el término "tribunales" alude a todos los procedimientos judiciales, de cualquier instancia, ya estén integrados [...]

29. En la vía civil, el niño puede defender sus intereses directamente o por medio de un representante, como en el caso de la paternidad, los malos tratos o el abandono de niños, la reunión de la familia y la acogida. El niño puede verse afectado por el juicio, por ejemplo, en los procedimientos de adopción o divorcio, las decisiones relativas a la custodia, la residencia, las La...

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