Sentencia nº 00725 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2015

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia13-401118-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

EXPEDIENTE: 13-401118-0637-FA - 8 NUMERO 766-15(1) PROCESO: IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO ACTOR/A: [Nombre 001] DEMANDADO/A: [Nombre 002] VOTO NÚMERO 725-2015 RESULTANDO "EN CUANTO AL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA CIENTÍFICA: El artículo 53 de la Constitución Política contempla, como fundamental, el derecho de toda persona a saber quiénes son sus verdaderos progenitores. Por su parte, en el numeral 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que tienen derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres reales y a ser cuidados por ellos. El artículo 92 del Código de Familia desarrolla aquel precepto constitucional y, en lo que interesa, señala que “La calidad de padre o madre se puede establecer mediante la posesión notoria de estado del hijo por parte del presunto padre o madre, o por cualquier otro medio de prueba”. De esa manera, queda claro que cualesquiera medios probatorios, de los contemplados en la ley, pueden válida y legítimamente servir para acreditar tanto una paternidad como una maternidad. La posesión notoria de estado, por su parte, según lo regulado en el numeral 93 del citado código, “... consiste en que sus presuntos padres lo hayan tratado como hijo, o dado sus apellidos, o proveído sus alimentos, o presentado como hijo a terceros y éstos y el vecindario de su residencia, en general, lo hayan reputado como hijo de aquéllos, circunstancias todas que serán apreciadas discrecionalmente por el juez”. Luego, el artículo 98 del Código de Familia dispone que “en todo proceso de investigación o impugnación de paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el objeto de verificar la existencia o inexistencia de la relación de parentesco. Esta prueba podrá ser evacuada por el Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia o por laboratorios debidamente acreditados y reconocidos por la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen del Organismo de Investigación Judicial de que el peritaje es concluyente, razonablemente, en uno u otro sentido. En todo caso, la probanza será valorada de acuerdo a la conclusión científica y el resto del material probatorio. Cuando sin un fundamento razonable, una parte se niegue a someterse a la práctica de la prueba dispuesta por el Tribunal, su proceder podrá ser considerado malicioso. Además, esta circunstancia podrá ser tenida como indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba”. Respecto de esta especial prueba, la Sala...

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