Sentencia nº 00098 de Tribunal de Notariado, de 5 de Junio de 2015

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia11-000729-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia 1er Circuito Judicial - Teléfono 2295-3111 email: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE No. 11-000729-0627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE: E.Y.M.B. CONTRA: R.M.A.V.D. VOTO Nº 98-2015-TDN TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las catorce horas veinte minutos del día cinco del mes de junio de dos mil quince.- Proceso disciplinario notarial establecido por E.Y.M.B., mayor, soltera cédula N° 502790729, representada por su apoderado judicial E. delC.A.;eroA., mayor, casado, abogado, cédula Nº 601770034; contra R.M.A.V.D., mayor, casada, abogada y notaria, cédula N° 107330580 y demás calidades ignoradas. Interviene además la Dirección Nacional de Notariado. Expediente: NUE 11-000729-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción. Refiere la actora que mediante otorgamiento Nº 17-3 de las 15:05 horas del 9 de marzo de 2010, ante la notaria denunciada, compró la finca Nº 7-125557-000. Afirma que pagó sus honorarios a la notario, impuestos de traspaso y timbres respectivos para la debida inscripción del documento ante el Registro. Que luego de un tiempo se informó con la notaria y la propiedad sigue sin registrarse a su nombre, lo que le produce daños y perjuicios. En consecuencia pide "se obligue a la notaria denunciada a la inscripción respectiva. En defecto de lo anterior pido se le sancione por su conducta indebida y se le condene a pagar los daños y perjuicios causados (...)". 2 - Intervención de la Dirección Nacional de Notariado . El señor Director Ejecutivo a.i. de la Dirección Nacional de Notariado, D.R. A.J.O., manifestó lo siguiente: "se presume la comisión de una falta objeto de sanción disciplinaria, ya que la notario denunciada con su conducta demuestra ignorancia de la ley, al no advertir que la finca objeto del instrumento público que la misma (sic) publicó, está afectada en relación con el régimen de habitación familiar en beneficio de dos menores de edad, hijos de la compareciente vendedora del bien objeto y que ante tal situación debió realizar de previo las diligencias judiciales de utilidad y necesidad correspondientes. La conducta de la denunciada adolece de omisión, primero porque no observó las disposiciones legales al momento de cartular, segundo, porque no asesoró a las otorgantes sobre la correcta formación legal de su voluntad en el contrato jurídico (sic) que las mismas (sic) acordaron celebrar, de lo cual se desprende que la denunciada con su conducta violó los artículos 1, 30 y 31 del Código Notarial, en relación con los artículos 41 y 42 del Código de Familia." (Ver folio 11) 3 - Respuesta y defensa. Sin oponer defensa técnica, La licenciada R.M.V.D. contesta afirmativamente en cuanto a la mayoría de los hechos, rechaza los cargos e indica que en la escritura objeto del proceso se estableció por medio de razón notarial sin que tomara nota el registro, la que fue firmada por la vendedora y la compradora, y que la denunciante omite mencionar para hacerla responsable de que la escritura no se haya inscrito. La propiedad tenía bono de vivienda (sic) y vencía el día veintiocho de febrero del

2011. La denunciante sabía que la escritura la tenía que presentar hasta después de vencida las limitaciones. Agrega que el esposo de la denunciante estaba preocupado porque no localizaba a la vendedora y poder constatar que estuviera quitando la afectación de habitación familiar. Señala que en una primera oportunidad se pactó que se firmaría el traspaso vencidas las limitaciones, pero finalmente se autorizó de esa manera porque la compradora y su esposo estaban preocupados de que la vendedora no se apareciera a firmar de nuevo una vez vencidas las limitaciones, motivo por el cual se acordó la razón notarial. Añade que ahí mismo se...

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