Sentencia nº 00573 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2015

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-005511-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

No. 573-2015 Conoce este Tribunal como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por el Área de Salud de V.V. de la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Director Médico, el Dr. O.L.Q.C., en contra del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de V.V., en la Sesión Ordinaria No. 262, celebrada el 2 de junio del 2015, A.V., I. a). Redacta la jueza S.U.; CONSIDERANDO: Sostiene la parte apelante, que de conformidad con el artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja, así como con los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, no corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social el pago de tributos pues goza de una exoneración genérica. Se sustenta en el Voto 6256-94 del 25 de octubre de 1994 de la Sala Constitucional, así como en pronunciamientos de la Dirección Jurídica de la CCSS y de la Procuraduría General de la República, que consideran que indistintamente sean impuestos, tasas o contribuciones especiales, la exoneración abarca toda clase de impuestos, sean directos o indirectos, además de las contribuciones municipales presentes y futuras, tendiendo a proteger los fondos públicos que administra la Institución a efecto de que su patrimonio sea destinado al fin público encomendado. Estima que la interpretación de las normas debe realizarse tomando en cuenta las condiciones sociales, culturales, económicas y políticas del momento histórico en que el beneficio se creó por parte del legislador, asegurando los fondos y reservas de la CCSS. Invoca además que la materia tributaria se rige por el principio privativo de la ley, resultando que la Ley Constitutiva de la Caja, artículo 58 inciso a) estableció dicha exoneración. III.- Sobre el fondo : En el presente asunto, se pone en tela de juicio si las normas que contemplan los ordinales 73 y 177 de la Constitución Política, así como el artículo 58 inciso a) de la Ley Constitutiva de la CCSS, así como el numeral 58 de la Ley de Creación de dicha institución, crean una exoneración genérica a favor de dicha Institución, que incluye las tasas que cobra la municipalidad de V.V., por la prestación de servicios de agua potable, recolección de basura, limpieza de calles y caños, mantenimiento de parques y zonas verdes. Esta clase de servicios locales se regula en dos cuerpos normativos, a saber, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 4, y el Código Municipal, en el numeral

74. De ambas normas se desprende que dichos servicios se cobran mediante tasas, las cuales son tributos cuya finalidad está destinada al mantenimiento y continuidad del mismo servicio. Dispone el párrafo tercero del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios lo siguiente: "Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio...

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