Sentencia nº 00042 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 29 de Abril de 2015

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia12-006577-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso de Conocimiento Actor: R.Á.C.F. Demandado: El Estado. Expediente No. 12-006577-1027-CA No. 042-2015-VII TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Proceso de conocimiento tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por R.Á.C.F., con cédula de identidad número 1-0489-0440, vecino de San José, contra el Estado, representado por la Procuradora M.P.V.S., con cédula de identidad 1-0874-0505, vecina de Cartago. Ambos son mayores y abogados. RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare: "1. Anular la resolución SR-CCITE-DE-01-0614-12 de la Administración Tributaria del Este de la Dirección General de Tributación de 8:02 horas del 10 de setiembre del 2012, por ser contraria a derecho.

2. Ordenar al Estado la devolución a favor del actor (sic) lo pagado indebidamente por éste por concepto de Impuesto sobre la Renta (ordinarios y el extraordinario), intereses y recargos en los períodos fiscales 2003 y 2004, juntamente con los intereses calculados sobre el monto total de los pagos realizados por el contribuyente por esos conceptos, con base en la tasa de interés que corresponda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, desde la fecha de su pago por el contribuyente y hasta la fecha de su efectiva devolución al actor. Sumas que se liquidarán en ejecución de sentencia.

3. Condenar al Estado al pago de ambas costas de este juicio." (Ver folios 255 a 336, 408 a 412 del expediente judicial así como grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada).

2. Conferido el traslado de rigor, la representación estatal contestó en forma negativa la demanda interpuesta, invocando la excepción de falta de derecho (folios 355 a 377 de los autos).

3. La audiencia preliminar prevista en el artículo 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo se realizó a las 09:15 horas del día 05 de noviembre del 2013, misma en la que el presente asunto fue declarado de puro derecho y las partes presentes procedieron a rendir conclusiones. (Ver folios 408 a 412 de los autos y grabación en soporte digital de dicha audiencia).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del término que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal. Redacta la J.Q.V.; y CONSIDERANDO I. Sobre los hechos probados.

1. Que mediante formulario No. 1012000587026 correspondiente al año 2003 y con fecha de recibido del Banco Crédito Agrícola de Cartago del 25 de noviembre del 2003, el accionante declaró el impuesto sobre la renta del año fiscal 2003 indicando que el monto por pago del impuesto era de cero colones netos (ver folios 104 del expediente administrativo).

2. Que mediante formulario D101 No. 1012002235912 correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta para el año 2003 y recibido por el Banco Interfín en fecha 11 de noviembre del 2004, el actor R.Á.C.F. corrige la declaración No. 1012000587026, indicando como deuda tributaria por pagar la suma de ¢33.313.943,oo colones netos (ver folio 111 del expediente administrativo).

3. Que mediante recibo oficial de pago No. 1105001016036 del mes de setiembre del 2003 y recibido por el BAC San José en fecha 05 de noviembre del 2004, el accionante canceló en favor del fisco la suma de ¢33.919.757,oo colones netos (Treinta y tres millones novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta y siete colones netos). (Ver folios 112 y 113 del expediente administrativo).

4. Que mediante autoliquidación de infracciones administrativas D116 No.1162001293923 del mes de setiembre del 2003 recibido por el BAC San José en noviembre del año 2004, el actor canceló la suma de ¢7.072.249,oo colones netos por infracciones administrativas por omisión o inexactitud de datos en la declaración No. 1012000587026 (ver folios 114 y 115 del expediente administrativo).

5. Que las declaraciones respectivas por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 2004, fueron canceladas el 21 de marzo del 2005 (ver folios 124 y 125 del expediente administrativo).

6. Que mediante oficio No. SGF-305-2005 fechado del 17 de agosto del 2005, emitido por el Director General de Tributación Directa, y dirigido a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público, se solicita el inicio de una investigación para determinar la presunta comisión del ilícito tributario previsto en los artículos 89 y 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (ver folios 023 a 030 del expediente administrativo).

7. Que el aquí accionante, mediante declaración No. 1012002235867 del período fiscal 2003, recibida por el Banco Interfín en fecha 20 de setiembre del 2005, corrige la declaración No. 1012002235912, y señala el actor no debe pagar suma alguna (ver folio 116 del expediente administrativo).

8. Que mediante oficio sin número fechado del 26 de agosto del 2005 y emitido por el accionante, éste informa a la Gerencia de la Administración Tributaria de San José, que ha cancelado las sumas correspondiente al pago del impuesto sobre la renta mediante los recibos oficiales de pago No.1105001637582 por la suma de ¢6.970.467,oo colones netos, y recibo No. 1105001613317 por un monto total de ¢9.300.000,oo colones netos, pago que canceló bajo protesta, y que incluye además del monto del impuesto, recargos e intereses para el período fiscal 2003 (ver folios 117 a 120 del expediente administrativo).

9. Que mediante escritura pública 182-15 otorgada ante el notario público G.F.S., a las 12:30 horas del 19 de noviembre del 2008, el señor R.Á.C.F. cede sus derechos sobre un pago en exceso que realizó a la administración tributaria por concepto de impuesto sobre la renta para el período fiscal 2003, a la empresa Corporación Reaal Sociedad Anónima, como parte del pago por varias obligaciones crediticias realizadas con esa empresa (ver folios 231 a 234 del expediente judicial).

10. Que en fecha 24 de noviembre del 2008, el actor presentó ante el Área de Devoluciones de la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de San José, una solicitud de devolución de saldo acreedor por la suma de Cinco millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete colones (¢5.626.467,oo), la cual solicita se deposite en la cuenta bancaria a nombre de la compañía Corporación Reaal Sociedad Anónima, empresa a la cual cedió dicho crédito tributario el día 19 de noviembre del 2008 (ver folios 225 a 234 del expediente judicial y folios 160 a 164 del expediente administrativo).

11. Que mediante resolución No. SR-DE-01-R-1331-09 emitida por la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria de San José, a las 08:00 horas del 07 de agosto del 2009, se resolvió, en lo conducente: "(...) conforme al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la acción para solicitar la devolución prescribe transcurridos tres años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surge el crédito. (...) POR TANTO Se declara prescrito el derecho de devolución para el período 2003 del Impuesto de Renta y sanción correspondiente, y por ende se rechaza la solicitud de devolución presentada por el señor R.A.C.F. (...)". (ver folios 236 y 237 de los autos).

12. En contra de lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación el día 28 de agosto del año 2009 (ver folios 238 a 248, 380 a 391 de los autos y folios 173 a 183 del expediente administrativo).

13. Posteriormente, mediante libelo presentado ante la Dirección General de Tributación Directa en fecha 07 de octubre del 2011, el accionante solicitó devolución de lo pagado indebidamente por concepto de Impuesto sobre la Renta, intereses, recargos de los períodos fiscales 2003 y 2004, alegando como fundamento de ello lo indicado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 2011-00499 del 11 de mayo del 2011 dictada dentro del expediente No. 04-005356-0042-PE y la sentencia de sobreseimiento definitivo dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a las 08:20 horas del 23 de mayo del 2008 dentro del expediente No. 05-000028-0618-PE. (Ver folios 01 y 02 del expediente administrativo).

14. Mediante resolución No. SR-CCITE-DE-01-R-0613-12 dictada por la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José Este, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2012, se resolvió: "POR TANTO: Se rechaza por litis pendencia, la solicitud de devolución de saldo acreedor planteada por el señor R.Á.C.F., (...), con relación al Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2003 (...)". (Ver folios 88 a 92 del expediente administrativo).

15. Mediante resolución No. SR- CCITE- DE- 01-R-0614-12 dictada por la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José Este, a las 08:02 horas del 10 de setiembre del 2012, se resolvió: "POR TANTO: Se rechaza por improcedencia manifiesta, ante la inexistencia de saldo acreedor, la solicitud de devolución planteada por el señor R.Á.C.F., (...), con relación al impuesto sobre la renta, correspondiente al período fiscal 2004, (...)". (ver folios 96 a 100 del expediente administrativo).

16. Que el presente asunto fue presentado a estrados en fecha 05 de diciembre del 2012 (ver folio 255 del expediente judicial). II. Hechos no probados: Como único en tal condición, se tiene el siguiente:

1. Que a la fecha del dictado de la presente resolución, se haya resuelto el recurso de...

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