Sentencia nº 00334 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 15 de Febrero de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-000891-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ N°334-2017-T al ser las quince horas cuarenta minutos del día quince de Febrero del año dos mil diecisiete.- Solicitud de medida cautelar ante causam, establecida por ALMACÉN FISCAL DEGENFIS S.A, representada en este asunto por el señor C.W.J.P., actuando en su condición de apoderado en contra del ESTADO, representado en este asunto por M.. S.S.H., quien es mayor de edad, soltera, abogada, vecina de H., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en su calidad de Procuradora Adjunta.- RESULTANDO: Que en fecha veintisiete de Enero del año en curso, el representante de la Sociedad actora, formuló solicitud de medida cautelar ante causam, planteando como pretensión lo que de seguido y a lo que interesa se transcribe literalmente: " (...) solicito que como medida cautelar urgente se ordene a la señora X.V.O. o a la Autoridad aduanera que en definitiva conozca de la gestión, otorgar un permiso provisional de traslado y funcionamiento para el Almacén Fiscal Degenfis S.A en las instalaciones para las cuales solicito el traslado. Se solicita que dicho permiso se mantenga vigente hasta la resolución definitiva de este proceso (...)" (ver pretensión cautelar presentada el día 27/01/2017 expediente electrónico).- Este Tribunal por medio de la resolución dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del día veintisiete de enero del año en curso, le previno a la parte actora el aportar la resolución emitida por la Administración, en la cual se le deniega la solicitud de traslado que pretende (ver resolución del 27/01/2017) 3) Por medio del escrito presentado por la representación de la sociedad actora indica que los motivos de no resolución de la gestión de traslado habían sido expuestos al representante de la sociedad actora de forma verbal, los cuales fueron consignados en los dos escritos presentados a la codemandada X.V.. En el primero se argumentó que se tenían dudas sobre la vigencia de la medida cautelar que actualmente existe, y en la segunda era respecto a la aplicación retroactiva de la Ley General de Aduanas, temas ampliamente discutidos que en sentencia no firme de este Tribunal en el expediente 12-1627-1027-CA. Por lo...

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