Sentencia nº 00047 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 9 de Febrero de 2017

PonenteEvelyn de los Ángeles Solano Ulloa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-010681-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

No. 47-2017 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete. Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por G.S.P., mayor, soltero, quien es portador de la cédula de identidad No. 2-555-395, contra la resolución de las 10:11 horas del 11 de agosto del 2015, dictada por el Alcalde de Nicoya. Redacta la J. S.U., y: CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. Se tienen como hechos relevantes para resolver la presente causa, los siguientes: 1) El 21 de julio de 2014, el señor G.S.P. fue notificado por el Ingeniero Municipal de Nicoya, de la orden de "Paralización de Construcciones", por incumplir los artículos 74, 89 y 92 de la Ley 833, así como el artículo 33 de la Ley 7575, indicando que " se trata de la demolición del antiguo Bar Happy para la reconstrucción de una bodega con unas dimensiones aproxi. 16,5 x 23 mts". Asimismo, fue prevenido a efecto de que en treinta días presentara los requisitos para la obtención de la respectiva licencia constructiva (folios 1 a 5). 2) El Sistema Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, emitió el Informe de Inspección No. AC-OSEN-122-14 del 6 de agosto del 2014, en el que concluyó que "el río está a 10 metros del lugar donde va la construcción" (folio 45). 3) El Departamento de Ingeniería, realizó una segunda clausura el 19 de setiembre del 2014 por cuanto las obras constructivas habían continuado con la estructura de techo al 100% y los muros perimetrales (folios 6 a 10). 4) Los días 16 y 24 de setiembre del 2014, funcionarios de los Departamentos de Catastro y de Ingeniería realizaron sendas inspecciones en el sitio, en donde se corroboró la violación de los sellos de clausura. En el acto se rectificaron las medidas y ubicación, con un levantamiento de la ruta de la orilla del río y los puntos de las esquinas del edificio, con un croquis en donde se aprecia que existe un pared construida dentro de los diez metros de la zona de protección del río Chipanzo (folios 11 a 16). 5) En resolución de las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2014, el Departamento de Ingeniería comunicó al señor S.P. que se le otorgaba de 15 días para sacar todas las pertenencias que se encuentran dentro de la construcción ilegal, ubicada en la finca con matricula de folio real 5-173606-000, y ante su omisión, se procedería a realizar la demolición de la obra levantada contra la ley (folios 26 a 32). 6) En oficio No. DGS-RMU-77-2015 del 3 de febrero de 2015, el Departamento de Gestión Ambiental denegó el uso del suelo pues el terreno se ubica en zona residencial y la construcción se ubica dentro de la zona de protección del Río Chipanzo (folios 47 y 48). 7) El 1 de junio del 2015, funcionarios del Departamento de Ingeniería realizaron una inspección en el inmueble, en donde encontraron una ampliación de la bodega de 70 m2 aproximados, carente de licencia municipal (folios 39 y 40). 8) En resolución del Departamento de Ingeniería No. IM-215-2015 de las 8:30 horas del 1 de junio del 2015, se confirió al señor S.P. de otros quince días para regularizar la construcción, caso contrario, se procedería con la demolición del inmueble (folios 41 a 43). 9) En oficio del Sistema Nacional de Areas de Conservación, Area de Conservación Tempisque, No. ACT-OSRN-034 del 30 de enero del 2015, se indica que se hizo un nuevo recorrido y se aprecia que la construcción en tres puntos diferentes está a menos de diez metros del cauce del río...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR