Sentencia nº 00032 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2017

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia14-000601-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación anticipada y nulidad de traspaso

* 140006010186FA* EXPEDIENTE: 14-000601-0186-FA - 0 NÚMERO1345-16 (1) PROCESO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...].- RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se realice la liquidación anticipada de los bienes gananciales, además que se acoja la emanda y se anote el bien mueble.-

2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.

3.- G. B.V., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las once horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas y artículos citados, se declara CON LUGAR el ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES , con base al artículo 41 del Código de Familia, establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002] ; en consecuencia, se declara como bien ganancial el vehículo placa [Valor 001]; así como también se declara en abstracto cualquier otro

4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.S.C.; y, CONSIDERANDO I.-AGRAVIOS: Apela el demandado, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado M.G.R.S., la sentencia número 1026-2016 de las once horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales. Las inconformidades del apelante son las siguientes: 1) que la sentencia no hizo referencia a la prenda que pesa sobre el vehículo placas [Valor 001], así como del hecho de que el bien necesita de mantenimiento y que por su obsolescencia sus repuestos son muy caros; 2) que no hay claridad sobre la ganancialidad o no del vehículo, sin placas, marca Toyota, Corolla, modelo 1991 y 3) que se le exima del pago de costas ya que ha actuado de buena fe. Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida en los extremos dichos (ver folios 135 a 137).- II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del...

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