Sentencia nº 00160 de Tribunal Agrario, de 23 de Febrero de 2017
Ponente | Carlos Adolfo Picado Vargas |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 16-000095-0387-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Apelación por inadmisión |
* 160000950387AG* EXPEDIENTE: 16-000095-0387-AG - 3 PROCESO: APELACION POR INADMISIÓN ACTOR/A: J.L.J.R. DEMANDADO/A: GUANACASTE DEVELOPMENT CORPORATION GDC S.R.L VOTO N ° 160-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- APELACIÓN POR INADMISIÓN promovida por GUANACASTE DEVELOPMENT CORPORATION GDC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.L. J.R.; contra GUANACASTE DEVELOPMENT CORPORATION GDC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por por M.A. R.Á., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José. Actúa como abogado director de la parte actora el letrado O.A.F. N., colegiado dieciocho mil novecientos setenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.- Redacta el juez P.V. ; CONSIDERANDO: I. La apelación por inadmisión es interpuesta por el licenciado M.R.A., quien manifiesta ser apoderado especial judicial de la sociedad codemandada, contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Liberia de las 09:29 horas del 24 de enero del 2017 (folio 5 del legajo), dentro del plazo de ley. Alega, el juzgado rechazó ilegalmente el recurso de apelación planteado contra la resolución dictada a las 10:28 horas del 20 de diciembre del 2016, la cual tuvo por cumplida la prevención de integrar un litisconsorcio pasivo necesario a la actora y ordenó seguir el proceso. Estima que dicha resolución que tiene apelación ya que debió tenerse por incumplida la prevención y darse por terminado el proceso (folios 1 a 2 del legajo). II.- De conformidad con el principio de taxatividad impugnaticia que rige en esta disciplina, consagrado en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sólo gozando del recurso de apelación las sentencias y aquellas resoluciones que le pongan fin a los procedimientos. La resolución que inicialmente apelara la parte actora, sea la dictada a las 10:28 horas del 20 de diciembre...
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