Sentencia nº 00420 de Tribunal de Familia, de 17 de Mayo de 2017

PonenteSandra Elieth Saborío Artavia
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia15-002054-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales

* 150020540338FA* EXPEDIENTE: 15-002054-0338-FA - 0 NUMERO 353-17(2) PROCESO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA ACTOR/A: K.Y.C. ALVARADO DEMANDADO/A: R.N.S. VOTO NÚMERO: 420 -2017 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y treinta y seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA establecido por K.Y.C.A. , mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Cartago, cédula número uno-ochocientos cuarenta y ocho-ciento cinco contra R.N. S. , mayor , casado una vez, comerciante, cédula seis-doscientos once-setecientos noventa y dos, representado por el curador procesal Licenciado. R.M.N.. RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " S e liquiden anticipadamente los bienes que estima gananciales adquiridos durante su convivencia matrimonial con el señor N.S. ."

  2. El curador procesal de al accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las excepción de falta de derecho.-

  3. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las ocho horas nuevbe minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia se declara SIN LUGAR la excepción de falta de R.N. y por consiguiente la señora K.C. adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ese bien.Es ganancial el inmueble

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el curador procesal del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Redacta la jueza S.A. , y; CONSIDERANDO: I .- El curador procesal del señor R.N.S., licenciado R.M.N., se alza en esta sede contra la sentencia número 1937-16 del Juzgado de Familia de Cartago, de las ocho horas y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda ordinaria de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, agraviando el recurrente que la ausencia de su representado no es causal para que se declare la liquidación anticipada de los bienes gananciales (Ver folios del 6 al 10 y del 11 al 12); II.- Se aprueba el listado de hechos probados y no probados que contiene la sentencia recurrida por ser fiel reflejo de los autos; III.- El...

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