Sentencia nº 00097 de Tribunal Agrario, de 7 de Febrero de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia14-000112-0317-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

* 140001120317CI* EXPEDIENTE: 14-000112-0317-CI - 4 PROCESO: DESAHUCIO ACTOR/A: F.A.C.L.D.: V.C.S. VOTO N ° 97-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y catorce minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete.- PROCESO DE DESAHUCIO planteado por F. C. LEÓN, mayor, casado, pensionado, vecino de San Carlos, cédula de identidad cuatro - cero ochenta y siete - doscientos treinta y nueve; contra V.C.S., mayor, hondureño, soltero, agricultor, vecino de S.C., cédula de residencia uno tres cuatro cero cero cero uno seis cero siete dos cero. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado A.B.M., carnet trece mil novecientos noventa y siete, y como defensor público de la parte accionada el licenciado I.R.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. RESULTANDO:

  1. - El actor C.L., formula la presente demanda de desahucio solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "1.-Se ordene al demandado proceda con el desalojo del inmueble en forma inmediata.

  2. - Se ordene la retención preventiva de bienes del demandado.

  3. - Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso, y las rentas futuras.

  4. - Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios". (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en la bandeja de escritos incorporado el 20/11/2014 09:08:43 a.m).-

  5. - El demandado C.S. contesta la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual ( Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, en la bandeja de escritos incorporado el 10/02/2015 04:23:01 p.m.)

  6. - El licenciado F.V.C., juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., en sentencia oral Nº 32-16 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, resolvió:" POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, Ley de Jurisdicción Agraria, Código Procesal Civil y Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos; se rechaza la prueba para mejor resolver la prueba documental ofrecida por la parte actora, por no ser de interés para la resolución de este proceso. Se rechazan la EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y FALTA DE INTERES ACTUAL, opuesta por el demandado y se declara con lugar la presente demanda de desahucio, en lo que se dirá y...

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