Sentencia nº 00360 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 23 de Mayo de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-000608-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 10-000608-0331-PE Res: 2017-00360 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las ocho horas treinta y cinco minutos (08:55 a.m.) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra G. M.U., mayor de edad, cédula de identidad 302890148, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A. E.C., M.G.R.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, C.C.G., apoderado especial judicial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, la licenciada V.R.P., representante del Ministerio Público, y O.A.R.B., Procurador de la República. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 37-2016 de las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39, 41 y 50 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 42, 140, 142, 184, 265, 267, 360, 361, 363, 364, a 366 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, del Código Penal, Reglas Vigentes sobre responsabilidad civil del Título IV Libro I del Código Penal de 1941; 33 inciso a) y 58 inciso a) de la Ley Forestal N° 7575; SE RESUELVE: en aplicación del Principio de In Dubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a GREIVIN MIRANDA ULLOA por UN DELITO INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL que se acusó como cometido en daño de LOS RECURSOS FORESTALES. Se ordena mantener vigente la anotación del presente proceso al margen registral de la propiedad matrícula de folio real número 205173-000 del Partido de Alajuela, en resguardo de los derechos del Estado. Dentro de los tres meses posteriores a la firmeza de este fallo, la actual propietaria registral, MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO, debará derribar y demoler todas las obras que se construyeron dentro del área de protección de la naciente permanente, ubicada en la propiedad matrícula de folio real número 205173-000 del Partido de Alajuela, lo que queda a su cargo y costo; para lo cual deberá tomar todas las precauciones del caso a fin de evitar daños ambientales, y seguir los criterios técnicos ambientales de rigor, por medio de funcionarios del MINAET. C. lo resuelto al MINAET, para que una vez firme la sentencia, proceda con la intervención de rigor, en razón de lo ordenado, y a fin de velar por el cabal cumplimiento con lo ordenado. Son las costas del proceso a cargo del Estado; sin especial condenatoria en costas en cuanto a la querella, al estimar la existencia de razones plausibles para litigar por parte de la Procuraduría General de la República; el encartado y la tercera interviniente MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO, corren con el cargo de sus respectivas costas personales. Al ser una resolución oral, quedan en el acto las partes notificadas" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, C.C.G., apoderado especial judicial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y la licenciada V.R.P., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. Por escrito presentado el 18 de abril de 2016, el licenciado C.C.G., en su condición de apoderado especial judicial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia oral número 37-2016 dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela a las 15:20 horas del 18 de marzo de

2016. En esa misma fecha, en memorial de folios 263 a 265 el Ministerio Público impugnó la misma resolución. II. Sobre la admisibilidad de los recursos. Por cumplir con los requisitos formales para su interposición, se admiten para su concomiendo los recursos de apelación de sentencia, formulados por el Ministerio Público y por el licenciado C.C.G.. En cuanto a este último recurso, según consta a folio 124 del legajo de investigación, el Juzgado Penal de Grecia, giró audiencia a la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) para constituirse como parte, ello a solicitud de la Procuraduría General de la República, pues la MUCAP es la nueva propietaria registral del inmueble donde se acusó que se llevó a cabo una invasión a un área de protección. Mediante escrito visible a folio 129, la apoderada generalísima sin límite de suma de la MUCAP, se apersonó al proceso y solicitó que se le tuviera como víctima. A...

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