Sentencia nº 00146 de Tribunal de Notariado, de 14 de Julio de 2017

PonenteSergio Alonso Valverde Alpízar
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000915-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE: 12-000915-0627-NO DE: REGISTRO CIVIL CONTRA: R.F.S.P. . VOTO Nº 146-2017-TDN Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día catorce del mes de julio de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial suscrito por R. F.V., de calidades públicas y conocidas, Oficial Mayor del Departamento Civil del Registro Civil; contra R.F.S. P., mayor, casado en segundas nupcias, abogado y notario, cédula N° 900610047 y demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado . Expediente: NUE 12-000915-0627-NO.- Resultando (relación cronológica de actuaciones): 1 - Resumen de la acción . Refiere la autoridad indicada que el notario accionado celebró el matrimonio de G.A.H.M. y S.I.C.D. el 27 de septiembre de 2012 y cuyo certificado de declaración de matrimonio civil N° 219914 y anexos fueron presentados en el Registro Civil hasta el día 6 de octubre de

2012. "Realizado el estudio de estilo se determinó que la cédula de identidad de la contrayente, al momento de la celebración del matrimonio se encontraba caduca desde el día 02 de octubre de

2012." (Vid. Folio 6). 2 - Respuesta y defensa . Debidamente comunicado el notario de la presente acción, opone las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, solicitando que al ser acogidas en sentencia se declare sin lugar la presente denuncia ordenándose el archivo definitivo del expediente. Aduce mala fe del órgano denunciante, pues omite indicar que se le hizo una prevención que fue debidamente cumplida. Reclama que la certificación en que se alega la caducidad de la cédula la contrayente la certifica el propio denunciante, signo de abuso de autoridad y mala fe con el único afán de causar daño a un notario con treinta años de ejercicio notarial sin mancha ni reproche alguno. Indica que la rogación de sus servicios, el 25 de septiembre de 2012, vio sus documentos e hizo las copias correspondientes. Invoca la presunción del artículo 95 del Código Notarial y que entre los artículos 24 y 32 del Código de Familia, nada se dice acerca de la cédula de identidad. Admite que no advirtió que la cédula de la contrayente efectivamente venció dos días antes de que se verificara el matrimonio de las partes "pero tampoco constituyó falta que contraiga falsedad, irregularidad o delito, por ende el suscrito actúa de buena fe, frente a la prevención, que el funcionario oculta de mala fe, el omitir y no indicar que cumplí con ella a la brevedad posible." (Vid. Folio 107). Aclara que ya el 2 de noviembre de 2012 se presentó la cédula vigente de la contrayente y de la cual guarda copia. Insiste que "así las cosas, no se incurrió en violación de normativa alguna, mucho menos la invalida, el matrimonio quedó debidamente inscrito, y no se ocasionó perjuicio a las partes, ni a la Fe Pública, motivo por el cual solicito que en Sentencia se declare Sin Lugar en todos sus extremos la presente denuncia, y se ordene el archívese definitivo del expediente." (Ibídem folio 108).- 3 - Fallo de primera instancia . Mediante Sentencia N° 79-2015 de las 15:30 horas del 10 de marzo del año 2015, la estimable J.L.G.H. H. dispuso: "Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra el notario público R.S.P.. Se le impone al citado profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. C. a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación." (Vid. Folios 161-165). 4 -...

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