Sentencia nº 00389 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteGiovanni Mena Artavia
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia15-000829-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 150008290219PE * Expediente: 15-000829-0219-PE Contra: H.H.E.D.: Infracción a la ley Forestal Ofendido: Los Recursos Naturales Res: 2017-389 Exp: 15-000829-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra H. H.E.; mayor, casado, cédula de identidad número uno - quinientos cincuenta y ocho - seiscientos noventa, fecha de nacimiento veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y uno, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.M.A., C.F.M. y la jueza I.C.C.. Se apersonó en apelación la licenciada N.A.A. en calidad de defensora pública a.i. del imputado. Resultando :

  1. Que mediante sentencia número 571-2016 de las catorce horas del día tres de setiembre del dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la zona sur, sede San Isidro de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numeral 8, inciso dos de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ordinales 1, 30, 31, 45, 59, 60, 71 a 74, 103, 110 del Código Penal, 61 inciso b de la Ley Forestal, numerales 1045 del Código Civil, 122 a 125 del Código Penal de 1941 sobre reglas vigentes de Responsabilidad Civil y 1, 142 al 144, 180 al 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; al resolver la presente causa, se declara a H.H.E. autor responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en su modalidad de Adquisición y Procesamiento ilegal de madera, cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES por lo que se le impone la pena de UN MES de prisión. En razón del quantum de la pena impuesta, se le concede al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, por el término de TRES años, tiempo en el cual deberá de abstenerse de cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses, pues caso contrario dicho beneficio será revocado. Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria impulsada e incoada por la Procuraduría General de la República condenándose al acusado y demandado civil H.H.E., al pago de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta colones (1.685.640 colones). Así mismo se condena al demandado Civiles al pago de los intereses al tipo legal que se fijan a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, calculados los mismos de conformidad con la tasa de interés fijada por el Banco Nacional para los certificados a plazo a seis meses. Además deberá el Demandado Civil pagar los intereses sobre las sumas que sean liquidadas y exigibles. Se ordena el comiso en favor del Estado (MINAESINAC), según Acta de Secuestro número 0255, donde se detallan doscientos noventa y dos tablas de una pulgada de la especie Cedro Amargo así como de una troza de madera de la misma especie, mismas que fueron dadas en depósito provisional al acusado. Son las costas del proceso penal a cargo del estado F. esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y testimóniense piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena. E. al efecto los oficios, mandamientos y testimonios de estilo. M.F.C., Juez de Tribunal. Quedan notificadas las partes en razón que el presente fallo se emite de forma oral".

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.A.A., interpuso el recurso de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el J.M.A., y; Considerando: I.- La licenciada N.A.A., defensora de H.H.E., apela la sentencia 571-2016 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil dieciséis. En su primer motivo de apelación, manifiesta inconformidad con la fundamentación probatoria. Señala que la declaración de A.S.U., cuando dice que la madera que tenía el encartado era visible desde la calle, contrasta con la de R.B.A., quien dijo que desde ahí solo se observaban una casa de habitación y un galerón. Ello reviste especial interés, porque la defensa señaló que el ingreso a la propiedad del imputado fue ilegítimo. El juez solo di jo que los funcionarios se encontraban autorizados para el ingreso y cumplieron con...

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