Sentencia nº 00357 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 9 de Junio de 2017

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia09-000090-0386-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

EXPEDIENTE: PROCESO: ACTOR/A: SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: RESPONSABILIDAD LIMITADA VOTO: 357 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las dieciséis horas treinta y dos minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.- Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE GUANACASTE, LIBERIA, bajo el expediente 09-000090-0386-CI por CONSULTORÍA INTERDISCIPLINARIA DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra UNDERGROUND PARADISE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En virtud de apelación interpuesta por B.M. en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad demandada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, la cual declaró sin lugar el incidente de nulidad interpuesto por la demandada.- REDACTA la J.M.B. , y; CONSIDERANDO: I. Mediante resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis (folios 298 y 299), la jueza de primera instancia declaró sin lugar el incidente de nulidad interpuesto por la demandada, a quien condenó al pago de las costas procesales. Contra lo así dispuesto se alza la incidentista en los términos del libelo de folios 300 a

303. II. En términos generales lo alegado por la accionada como motivo de nulidad es el que se le haya dado curso a la demanda, sin que, la parte actora haya cancelado los timbres fiscales en el contrato base de la acción y el despacho haber prevenido su pago junto con la multa, lo que, asegura, violentó lo dispuesto por el artículo 286 del Código Fiscal y le causó indefensión. Reprocha además, que sus anteriores abogados no hicieron ver tal defecto al juzgado, por el contrario, sacaron provecho de esta situación para el establecimiento de sus honorarios. Pide se anule todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR