Sentencia nº 00135 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 23 de Febrero de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia08-000550-0332-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 08-000550-0332-PE Res: 2017-00135 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas cincuenta y dos minutos (10:52 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra E. M.S.C., mayor de edad, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., Y.G.S. y A.E. M.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado F. Q.S. como representante de la Procuraduría General de la República y la licenciada M.A.R. como representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 122-2015-PE de las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil quince, el Tribunal de San Ramón: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículo 39 y 41 del Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1,6 9, 142, 180 al 184, 265 al 267, 360 al 363 y 366 del Código Procesal Penal; y Infracción a la Ley Forestal número 7575 en sus artículos 33 y 58 inc) a, en aplicación del principio in dubio pro-reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado E.M.S. C. por el delito de INFRACCIÓN A LEY FORESTAL que se le venía atribuyendo por parte del a Fiscalía en representación de la república de Costa Rica, como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Son los gastos a cargo del Estado. N. mediante lectura. N.F. R.. JUEZA. " II.- Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado F.Q.S. como representante de la Procuraduría General de la República y la licenciada M.A.R. como representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. El licenciado F.Q.S., P.P., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra la resolución número 122-2015-PE dictada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a las 16:30 horas del 10 de setiembre de 2015, únicamente en cuanto se le denegó la solicitud de restitución de las cosas al estado antes del hecho. En memorial presentado el 02 de octubre de 2016, la licenciada M.A.R., Fiscal del Ministerio Público, también impugnó el fallo indicado, en cuanto al mismo punto reclamado por el Procurador Quesada Soto. II. Recurso de apelación del P.F.Q.S.. C omo único motivo de apelación, al eg a falta de fundamentación respecto de la solicitud de restitución de cosas al estado anterior. Señala que la sentencia recurrida justificó la absolutoria dictada a favor del encartado É.M.S.C., decisión que no se cuestiona, pues corresponde con la solicitud formulada, en la discusión final del debate, por los entes acusadores. Dice que dicha absolutoria se basó en la falta de prueba que acreditara que la construcción de un muro, en la propiedad del encartado, que invadía la zona de protección de la quebrada Calabazo, la haya realizado el justiciable S.C.. No obstante lo anterior, afirma que se logró demostrar que el delito existió, aunque no se haya podido establecer la autoría del ilícito; que se produjo la invasión al área de protección, y...

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