Sentencia nº 00594 de Tribunal Agrario, de 5 de Julio de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000051-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 160000510507AG* EXPEDIENTE: 16-000051-0507-AG - 5 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: J.A.J. FUENTES DEMANDADO/A: RIOS DE WESTFALIA S.A VOTO N ° 594-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y treinta y tres minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.A.J.F., mayor, soltero, comerciante, vecino de Pococí, Limón, cédula de identidad número tres - doscientos - doscientos sesenta y dos; contra RÍOS DE WESTFALIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y seis mil ochocientos nueve, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J.G.S.M., mayor, divorciado, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José, cédula de identidad número cuatro - cien - mil dieciocho. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el letrado D.L.G., mayor, casado, abogado, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000; y como abogado director de la entidad demandada el licenciado Á.Y.M., carné tres mil setecientos ochenta y nueve. Este proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles.- Redacta el juez P.V., y; CONSIDERANDO I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, suspendió el proceso ordinario agrario por prejudicialidad penal al existir un proceso penal anterior mediante resolución dictada a las 15:14 horas del 12 de mayo del presente año(folio 605).- II.- El apoderado especial judicial del actor apela la resolución indicando que no procede decretar la suspensión del proceso por prejudicialidad penal (folios 606 a 610).- III.- Sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra los autos que ordenan la suspensión de los procedimientos por pender causa penal entre las parte involucradas en el proceso este Tribunal ha indicado: "III.- El numeral 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece que el recurso de apelación procede únicamente contra las sentencia y las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas, o que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración. También indica, este recurso procede en los casos expresamente admitidos por la ley, caso en el cual se encuentran las disposiciones contenidas en los numerales 45, 35 y 62 de la citada ley. En este caso, se está en presencia de una resolución que declara la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR