Sentencia nº 00693 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000044-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

* 170000440699AG* EXPEDIENTE: 17-000044-0699-AG - 2 PROCESO: INTERDICTO ACTOR/A: PAZ D.S.M. ROJAS DEMANDADO/A: BOSQUE SERENO S.A. VOTO N ° 693-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- PROCESO INTERDICTAL promovido por PAZ DEL SOCORRO MEZA ROJAS, mayor, nicaragüense, soltera, agricultora, vecina de Orosí de Cartago, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno siete tres cero seis seis uno cuatro; contra BOSQUE SERENO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma E.E. S.M., mayor, divorciado, ingeniero industrial, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 0-000-000; H.A.C. CORTES, mayor, casado una vez, oficinista administrativo, vecino de Orosí de Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- Redacta el juez P.V., y; CONSIDERANDO I.- El Juzgado Agrario de Cartago, mediante resolución dictada a las dieciséis horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil diecisiete declaró la caducidad del proceso interdictal (Documentos asociados 15/06/2017 16:16 am).- II.- La parte actora interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante, manifestando lo siguiente: Aunque III.- Conforme al ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, los Tribunales en esta sede especializada están facultados por iniciativa propia para declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieren afectar la validez del proceso e igualmente ante el silencio de la ley para aplicar por analogía en primer lugar la normativa de la legislación laboral. En esta disciplina el numeral 502 del Código de Trabajo dispone que: "Una vez que los autos lleguen en apelación, ante el Tribunal Superior éste revisará, en primer término, los procedimientos; si encontrare se ha omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión a alguna de las partes, decretará la nulidad de actuaciones o de resoluciones que proceda hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio...". El Tribunal Superior debe ser un contralor de los procedimientos y proceder a subsanar cualquier defecto u omisión procedimental capaz de causar indefensión a alguna de las partes o para orientar el...

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