Sentencia nº 00694 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000175-0419-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación por inadmisión

* 160001750419AG* EXPEDIENTE: 16-000175-0419-AG - 0 PROCESO: APELACION POR INADMISIÓN ACTOR/A: J.B.G.S. DEMANDADO/A: AUTO PEREZ S.A Y OTROS VOTO N ° 694-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- APELACIÓN POR INADMISIÓN promovida por C. L.O.O.; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por J. B.G.S.; contra AUTO PEREZ SOCIEDAD ANONIMA; C. L.O.O. Y OTROS. Actúa como defensor público del demandado C.L.O.O., el licenciado G.L.B., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.- Redacta el juez P.V. ; y, CONSIDERANDO: I. La apelación por inadmisión es interpuesta por el defensor público del demandado contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la zona Sur de las 16:49 horas del 8 de agosto del 2017 (folio 4 del legajo), dentro del plazo de ley. Alega, el juzgado rechazó ilegalmente el recurso de apelación planteado contra la resolución de las 14:48 horas del 17 de julio del 2017 (folio 3). Estima que dicha resolución violenta sus derechos pues al rechazar la aclaración solicitada al perito "es prácticamente tener por cierto que el mejor acceso al fundo del actor sea por la finca de su representado" (folio 2 del legajo). II.- En materia agraria nuestra jurisprudencia ha cimentado desde hace muchos años el principio de la taxatividad impugnaticia. Ello es una consecuencia del sistema verbal, como consecuencia de la oralidad, en donde se tienden a reducir los recursos contra las resoluciones judiciales, en aras de agilizar el proceso y evitar tácticas dilatorias de las partes litigantes. Ello no significa, en modo alguno, violar el debido proceso y la garantía de defensa dentro del proceso agrario, pues cuando ello ocurra es evidente que el Juzgador deberá ceder frente a las peticiones de las partes, para evitar que se produzca un agravio. El principio de taxatividad impugnaticia parte, en primer lugar, de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez. III. - La Ley de Jurisdicción Agraria establece en su artículo 58 lo siguiente: “Salvo disposición de esta ley en contrario, las...

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