Sentencia nº 00692 de Tribunal Agrario, de 29 de Agosto de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia16-000058-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de información posesoria

* 160000580298AG* EXPEDIENTE: 16-000058-0298- AG PROCESO: INHIB . INFORMACIÓN POSESORIA PROMUEVE: W.A.G. VOTO N ° 692-C-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA , promovida por W.A.G.S., mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como abogada directora del promovente, la licenciada R.G.A., colegiada veintiún mil novecientos noventa y ocho. Tramitad o ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..- Redacta el juez P.V., y; CONSIDERANDO I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, declaró la inhibitoria en razón de la materia al considerar el inmueble objeto de estas diligencias de rectificación de medida por Información Posesoria no es de naturaleza agraria, por lo que no califica dentro de la competencia de los tribunales agrarios (Bandeja de documentos asociados 07/08/2017 09:52:04 am).- II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (sea en forma empresarial o de subsistencia), o cuando se trate de labores conexas, así como aquellas de índole agroambiental sostenible. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. Sin embargo estos criterios secundarios están subordinados al funcional, es decir, aún si ubicación urbana o su escasa extensión, si existe una actividad agraria productiva el asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de producción agraria, o a la conservación de bosques y...

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