Sentencia nº 00565 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 8 de Agosto de 2017
Ponente | María Gabriela Rodríguez Morales |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón |
Número de Referencia | 10-002529-0331-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ___________________________________________________________________________________ Exp: 10-002529-0331-PE Res: 201 7-00565 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA. S.R., a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete . RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra J. A.R., costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, hija de J.A.R. y E.R.B. y J.P.A. R., costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J. A.R. y E.R.B., por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES . Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.G. R.M. los jueces M.A.R.M. y J.L.M.G.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, la licenciada M.A.R., Procuradora Penal, en representación del Estado en su condición de actor civil y el licenciado A.F.G., en calidad de representante del Ministerio Público. RESULTANDO:
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- Que mediante sentencia de manera oral número 18-2016 de las quince horas del quince horas del once de febrero dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Sede Grecia, resolvió: POR TANTO:"De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 30, 31, 103 a 110 del Código Penal; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 175, 184, 265, 360 a 366 del Código Procesal Penal; 1045 y 1048 del Código Civil; Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil de 1941; artículo 33 de la Ley Forestal, se resuelve lo siguiente: Primero. Se declara sin lugar la actividad procesal defectuosa planteada al inicio del debate por la Defensa Técnica de los acusados. Segundo. SE ABSUELVE DE TODA PENA y RESPONSABILIDAD a J.P.A. ROJAS y J.A. ROJAS del delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL acusado como cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado Costarricense. Se levanta cualquier medida cautelar real o personal que se hubiera impuesto con motivo de este proceso. Se ordena el levantamiento de cualquier anotación que pese sobre los inmuebles fincas matrículas números 202194-000 y 202192-000, situados ambos en Alajuela, Grecia; así como el cese de cualquier medida cautelar que sobre dichos inmuebles pese. Tercero. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por El Estado en contra de J.P.A.R. y J.A. rojas. Se exime del pago de las costas civiles a la parte vencida. En cuanto a la reparación o restitución de las cosas a su estado original que se pudiera derivar o determinar de la posible existencia de un daño ambiental generado en la zona de protección forestal de quince metros, según los hechos tenidos por aquí demostrados, se ordena a los órganos correspondientes, sea SENARA, MINAET, DIRECCIÓN DE AGUA DEL MINAE o cualquier otro encargado de regular y vigilar la situación forestal de la zona, determinar si es necesaria reparación, protección o restitución alguna. Notifíquese".-
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- Que contra el anterior pronunciamiento, s e apersona n e n Apelación de Sentencia , la licenciada M.A.R., Procuradora Penal, en representación del Estado en su condición de actor civil y el licenciado A.F.G., en calidad de representante del Ministerio Público.
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- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 5 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.
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- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de S.R.M., y; CONSIDERANDO: I. La licenciada M.A.R., P rocuradora Penal del Estado, interpone recurso de apelación contra el fallo emitido por el Tribunal de Juicio de Grecia, número 18-2016 de las 15:00 horas del 11 de febrero de
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En el primer motivo de impugnación reclama “Insuficiente fundamentación de la sentencia e inobservancia de las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo”. Apoya dicho reclamo en los artículos 142, 182, 184 y 234 del Código Procesal Penal y cuestiona en concreto que la sentencia absolutoria se fundamenta en que de l a prueba documental y testimonial no se extraía la existencia de la naciente permanente de agua en las coordenadas 226450-502009 y 226439-502021 , como se acusó originalmente. Alega que para...
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