Sentencia nº 00898 de Tribunal Agrario, de 31 de Octubre de 2017

PonenteAntonio Darcia Carranza
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia17-000086-0689-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de información posesoria

* 170000860689AG* EXPEDIENTE: 17-000086-0689- AG PROCESO: INHIB . INFORMACIÓN POSESORIA ACTOR/A: M.L. CC: A.L.C.U. DEMANDADO/A: M.L. CC: A.L.C.U. VOTO N ° 898-C-2017 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por M. L.C. UMAÑA conocida como A.L.C.U., mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de C. de Parrita, cédula de identidad número 0-000-000. Actúa como R. el juez D.C.; y, CONSIDERANDO : I. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José mediante resolución de las 14:14 horas del 22 de setiembre de 2017,declaró su inhibitoria para conocer de este proceso. Considera carece de competencia territorial al estar ubicado el inmueble objeto de titulación en el cantón de Parrita de la Provincia de Puntarenas (ver bandeja de documentos asociados 22/09/2017 14:14:24). II. La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como juez agrario competente, aquél en donde está situado el bien inmueble, o el objeto -pudiendo ser pretensiones reales o personales- sobre el cual recae la prestación. Con dicho criterio se pretende garantizar una más fácil defensa al demandado y, sobre todo, el contacto directo e inmediato del Juez Agrario con la prueba y el lugar del conflicto. III. Una vez analizado el presente expediente encuentra este Tribunal que el bien pretendido localizar, su naturaleza es de casa de habitación y los actos posesorios han consistido según se indica en el escrito de solicitud en construir su casa de habitación la cual le sirve de residencia a la promovente y su familia, mantenimiento de los mojones perimetrales, limpieza permanente y constante del terreno, cuido y mantenimiento de las áreas verde que embellecen y le dan vida al entorno y al inmueble (ver Bandeja de escritos Asociar demanda imágenes 1 a 7). La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades...

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