Sentencia nº 00885 de Tribunal Agrario, de 30 de Octubre de 2017

PonenteEnrique Ulate Chacón
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia14-000119-0699-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

* 140001190699AG* EXPEDIENTE: 14-000119-0699-AG - 0 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: R.D.M.F. DEMANDADO/A: R.M. DE LO MONTENEGRO RAMIREZ VOTO N ° 885-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y dos minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO plateado por R.D. M.F., mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de O., Cartago, cédula de identidad 0-000-000, contra R. M. DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO RAMÍREZ, mayor, casado una vez, vecino de O., Cartago, cédula de identidad 0-000-000. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, la licenciada A.C.H.G., carné dos nueve cuatro uno; y de la parte demandada, el letrado J.F.M.M., colegiado uno uno tres seis ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.- RESULTANDO

  1. - La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de treinta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: " 1 - Con lugar en todos los extremos la demanda ordinaria de daños y perjuicios. 2 - Se condene al demandado R.M. DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO RAMÍREZ al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados al señor actor R.D.M.F.. Que se condene al pago de los daños que los fundamento en la destrucción de mis cercas del lado oeste, en la perdida de mi terreno que se desliza sobre todo en la época lluviosa, en el agrietamiento de mi terreno y en la filtración de las aguas y que se condene al pago de todos los perjuicios que fundamento en el costo de la confección de las cercas, el costo de la construcción de un muro de retención y en la pérdida del valor comercial del terreno por los daños ocasionados y sobre todo por existir una colindancia con pendiente y que se condene al pago de los intereses legales que generen estas sumas desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, que se determinaran en ejecución de sentencia. 3 - Condenar al señor demandado R.M. DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO RAMÍREZ al pago de ambas costas del proceso de conformidad con la normativa del artículo 2 y 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Las costas personales pertenecen exclusivamente a la directora judicial de este proceso LICENCIADA A.C.H.G., CARNÉ 2941 y desde ahora solicito que en eventual caso de que hubiese condenatoria en costas personales estas sean giradas a la directora judicial de este proceso. La costas procesales me pertenecen a mí el aquí actor. Daños y perjuicios: PRIMERO: En cuanto a los DAÑOS que son la perdida irrogada al damnificado, tenemos: A) DESTRUCCIÓN DE CERCAS: C

    1.644.000. UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL COLONES. B) PERDIDA DE TERRENO: C

    11.508.000. ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL COLONES. C) AGRIETAMIENTO DEL TERRENO Y FILTRACIÓN DE LAS AGUAS: c

    5.754.000. CINCO MILLONES SETECIENTOS...

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