Sentencia nº 00057 de Tribunal de Familia, de 25 de Enero de 2018

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000784-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia de divorcio

* 070007840292FA* EXPEDIENTE: 07-000784-0292-FA - 5 NUMERO 1196-17(1) PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: DEMANDADO/A: VOTO NÚMERO TRIBUNAL DE FAMILIA . S. J., a las once horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...] . RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se ejecute la sentencia firme dictada por el órgano a quo, dentro de proceso abreviado de divorcio N°1160-2011 de las diez horas catorce minutos del cinco de julio de

2011.-

2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.-

3.- P.V.J., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las once horas y cuarenta y nueve minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 4, 155, 162 y 694 del Código Procesal Civil y ordinales 41, 242 y siguientes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR el PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA promovido por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se reconoce a favor de la parte ejecutante [Nombre 001] por concepto de liquidación final del 50% del valor neto de las 09 y 06 acciones de las entidades jurídicas [Nombre 003] S. A. y [Nombre 004] S. A. de las que resulta titular el señor [Nombre 002] la suma de ¢11.723.749,°° (once millones setecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve colones). Se reconoce a favor de la parte ejecutante [Nombre 001] y a cargo de la parte ejecutada [Nombre 002] la suma de ¢750.000°° (setecientos cincuenta mil colones) correspondientes al 50% del derecho de participación de la primera con respecto al vehículo placa [Valor 001] del que resulta titular registral el señor [Nombre 002]. El total de la suma que deberá cancelar el señor [Nombre 002] a favor de la ejecutante [Nombre 001] por la liquidación final de todos los bienes reconocidos como gananciales en la etapa de conocimiento, asciende a una sumatoria final de ¢12.473.749,°° (doce millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones). Se le confiere a la parte ejecutada el plazo de DIEZ DIAS a partir de la notificación de la presente resolución para realizar el pago de dicha cantidad a favor de la señora [Nombre 001] mismo que podrá depositar en la cuenta bancaria de este despacho asignada al presente expediente. Se declara sin lugar la pretensión del ejecutante de ordenar el remate de los bienes liquidados por resultar la misma prematura. Se declara sin lugar la pretensión de la parte ejecutada de adicionar dentro de la presente liquidación los pagos realizados por concepto de crédito hipotecario, impuestos y servicios municipales relacionados con el bien inmueble del cual resulta titular una de las entidades societarias involucradas. Tales pasivos fueron tomados en consideración dentro de la pericia practicada. Se declara sin lugar por improcedente la pretensión de la parte actora de considerar dentro de la presente liquidación mejoras o reparaciones introducidas en el bien inmueble del partido de Alajuela matrícula de folio real [Valor 002] propiedad de una de las entidades societarias involucradas. Se rechaza asimismo su pretensión de indexar pretendida por dicho concepto. Se declara sin lugar la pretensión de la parte ejecutada de pronunciarse sobre la liquidación de costas personales y procesales de la etapa de conocimiento a las que fuera condenada la señora [Nombre 001], por cuanto no fundamentó ni concretó dicha pretensión. Deberá el interesado acudir a la vía procesal correspondiente. Se declara sin lugar la pretensión de la parte ejecutada de liquidar dentro de esta misma resolución su derecho de participación con respecto a las acciones de las que resulta titular la señora [Nombre 001] dentro entidades societarias involucradas. Deberá el interesado acudir a la vía procesal correspondiente. Se declara sin lugar la pretensión de la parte ejecutada de ordenar...

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