Sentencia nº 00352 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 6 de Junio de 2018

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia16-010049-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar ante causam

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Menor de Edad, R.A.M.C., Menor de Edad ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 352-2018-T TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ - ANEXO - A, G. RESULTANDO: Pretende la parte gestionante lo siguiente: "1.Se acoja en todos sus extremos la presente demanda de Medidas cautelares Prima Facie.

  1. Que se suspenda el acto de puesta en posesión y desalojo de nuestra casa de habitación ubicada en Barranca, P.U.M.M. desarrollo de habitación con B. de Vivienda.

  2. Que se declare nula ya resolución donde se ordena el remate de la propiedad, en virtud de la violación a la seguridad jurídica.

  3. Solicitamos que se declare nulo el proceso judicial, en virtud de que el proceso se encuentra viciado de nulidad al no tutelar los derechos tanto de los menores como del Patrimonio Familiar.5. Se le gire la ORDENE A LA FUERZA PUBLICA DE NO PROCEDER AL DESALOJO HASTA TANTO NO SE resuelva nuestra situación de inseguridad .jurídica por la violación a las normas jurídicas supra- citadas-

  4. Se suspenda en forma definitiva el proceso de lanzamiento, hasta tanto se tutele nuestros derechos patrimonial, establecido por ley en el código de familia así como el derecho de los menores, bajo el concepto de Protección del Bien con la limitaciones de PATRIMONIO FAMILIAR.

  5. Solicito el pago de ambas costas procesales .". ver pretensión escrito presentado en fecha 18/10/2016 ) III) Por medio del escrito presentado por la representación Estatal en fecha siete de Noviembre del año dos mil dieciséis, entre otras cosas, solicitó la integración a la Litis con relación a la Empresa Suministros Permanentes de Computadora LTDA, y solicitó el declarar sin lugar la medida cautelar (ver escrito presentado en fecha 07/11/2016) IV) Por medio del escrito presentado en fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis, el co demandado señor A.E.B.D., contestó la presente gestión cautelar de forma negativa, con la indicación de que esta medida cautelar se encuentra dirigida en contra de actuaciones judiciales ya practicadas y no en contra de su persona, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR