Sentencia nº 00356 de Tribunal Agrario, de 27 de Abril de 2018
Ponente | Enrique Ulate Chacón |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Agrario |
Número de Referencia | 15-000116-0699-AG |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de información posesoria |
* 150001160699AG* EXPEDIENTE: 15-000116-0699-AG - 5 PROCESO: INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA ACTOR/A: M.N.O.M. DEMANDADO/A: M.N.O.M. VOTO N ° 356-C-18 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovid o por M.N.O.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Tres Ríos, cédula de identidad 0-000-000. Interviene en el proceso BERAKA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno- tres ocho cero ocho cinco uno, representada por su presidenta con facultades de apoderada con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Y. B.M., cédula de identidad 0-000-000. Actúa como R. el juez U.C., y; CONSIDERANDO I. El Juzgado Agrario de Cartago declaró su inhibitoria para conocer de este proceso. Considera carece de competencia material al no ser un terreno de naturaleza o vocación agraria, sino de un terreno con casa (ver autosentencia 26-2018 de las 10:54 horas del 05 de abril
2018. II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la...
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