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Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023707615
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 34 y 36 DE LA LEY 8687, LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES

Expediente N° 23.483

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta para modificar la Ley de Notificaciones Judiciales, reformando los actuales artículos 2, 3, 34 y 36 de la Ley 8607, pretende dar más protección a las personas que deban acudir al sistema judicial, garantizando mayor seguridad jurídica; reforzando así los derechos fundamentales al debido proceso, tutelados, entre otros, en nuestra Constitución Política.

En muchas ocasiones el sistema, para notificaciones electrónicas, no logra su objetivo, sea: el deber de las respectivas notificaciones de actos judiciales, con lo que provoca o podría provocar indefensión para las partes.

Y, es por ello que: pretendiendo evitar tales eventuales indefensiones, y otorgando mayor seguridad, se propone que las notificaciones judiciales, deban ser dirigidas a las partes, sea al interesado directo, pero simultáneamente, también a su abogado director o abogado defensor, a través de un correo principal y uno secundario.

Esta modificación a la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, reformando sus artículos 2, 3, 34 y 36, no conlleva costos económicos adicionales. Esta iniciativa, convertida en ley, protege derechos legales y constitucionales, ya que, con el simple hecho de notificar igualmente, a los abogados de cada parte, se garantiza mayor seguridad jurídica.

Destacando, referente a la seguridad de las comunicaciones (notificaciones), es necesario señalar la importancia de la certeza de que el objetivo obligatorio del emisor se cumplió respecto al receptor. Objetivo que no siempre se cumple, por errores del emisor o por fallas de los instrumentos tecnológicos, o por situaciones especiales del receptor (por ejemplo, la denominada igualdad de acceso a las tecnologías); tecnologías que, se supone, los abogados directores o defensores, poseen; lo que implica mayor seguridad de recibir notificaciones que, de no recibirse, podrían afectar derechos fundamentales. Esa citada igualdad, se redobla, al ser-por deber de los despachos-procedente y prudente (obligatorias) la notificación a los interesados directos y sus respectivos abogados. Redoblar el acceso, refuerza derechos humanos.

Interesantes son las citas que hace la Procuraduría General de la República (PGROJ-222-2021, del 16 de diciembre de 2021), sobre igualdad tecnológica y otros. Veamos algunos ejemplos:

Lo primero que debe establecer la Sala, al igual que se ha establecido en otros casos, es que el legislador, en uso del principio de configuración de las normas procesales y procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y la manera que estime correctos. En tal sentido, el legislador puede diseñar los procesos de tal forma que permita su desarrollo lógico y concatenado de procedimientos, únicamente limitado por los derechos fundamentales contenidos en el Derecho de la Constitución.

En este sentido, se actualiza la disposición a una era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal. Adicionalmente, se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso, así como la urgencia del Estado en controlar la legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo un impacto entre las partes en conflicto, sino más allá de ellos. De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que, en la implementación de este tipo de medios para practicar notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (El subrayado no es del original).

Y, otras:

No puede discutirse que hoy día las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación son parte esencial de la Administración Pública. Su empleo se propicia como una forma de modernización administrativa. Se habla, al efecto, de una Administración electrónica o digital. Los administrados deben beneficiarse de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus intercambios con los servicios públicos, de forma que se acceda rápidamente a todas las informaciones, pero también que obtenga una ayuda personalizada por ese mecanismo y pueda realizar en línea sus diferentes gestiones o trámites, a fin de que no sea obligado a desplazarse. La idea es que se relacione con la Administración empleando los mismos medios con que normalmente lo hace con el resto de la sociedad.

(…)

Nuestro país suscribió en el 2007 la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Documento que parte de que América Latina se caracteriza por el “mantenimiento de profundas desigualdades sociales” y plantea el Gobierno Electrónico como un mecanismo para facilitar la inclusión y fortalecer la cohesión social. La Carta subraya que la perspectiva desde la que se tiene que abordar el empleo de las TIC en la gestión pública es la del ciudadano y sus derechos. En particular, para:

-Promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial o social a los beneficios que procura la sociedad de conocimiento.

La Carta reconoce el derecho de acceso electrónico a las Administraciones Públicas para que facilite a las personas su participación en la gestión pública y en sus relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya a que estas sean más transparentes y respetuosas del principio de igualdad, a la par de más eficaces y eficientes. La construcción de la sociedad de la información y conocimiento se promueve centrada en las personas y orientada al desarrollo económico y social. En ese sentido, establece la Carta un ligamen entre Gobierno Electrónico y gobernabilidad democrática. Postula que los Estados deben establecer políticas, estrategias y programas de inclusión digital, para combatir la infoexclusión y reducir la brecha digital, debiendo ampliarse el acceso de los sectores populares a los servicios electrónicos. Un postulado que también encontramos en la Declaración de Ginebra y el Compromiso de Túnez que el integran el soft law en la materia.

La Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de Ginebra, celebrada entre el 10 al 12 de diciembre de 2003, en cumplimiento de la Resolución 56/183 de 21 de diciembre de 2001 de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, establece el compromiso común de los Estados de construir una sociedad de la información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, con absoluto respeto a la dignidad humana. Un compromiso que implica el...

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