Acción de inconstitucionalidad: Impedimento para el ejercicio y el reingreso a cargos de la Hacienda Pública

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Crónicas
Acción de inconstitucionalidad: Impedimento para el ejercicio
y el reingreso a cargos de la Hacienda Pública1
Mediante Resolución de la Sala Constitucional N° 4491 de las 16:00 horas del 3 de abril de
2013, la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor Cesar Hines Céspedes en contra del artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General, numeral en el que se establece un impedimento para el ejercicio y el
reingreso a cargos de la Hacienda Pública, en contra de aquellas personas que incurran en
los supuestos allí contemplados.
En lo que interesa, en esta resolución se analizan temas de medular importancia en el
quehacer de la Contraloría General y en general en materia de responsabilidad de los
servidores públicos, tales como la potestad sancionatoria sobre los funcionarios públicos, la
tipicidad de las infracciones administrativas, la constitucionalidad de la norma impugnada, se
def‌iende la posibilidad que tiene la Contraloría General de aplicar dicho impedimento con la
salvedad de los funcionarios de elección popular y, f‌inalmente, se enfatiza la posibilidad de
discutir en la sede contencioso-administrativa las conductas que se emitan con fundamento
en dicha norma.
Ahora bien, con relación al tema central de la acción de inconstitucionalidad cual es el
control de convencionalidad, la Sala formula algunas consideraciones importantes en el
tema, despejando algunas dudas e inquietudes respecto al objeto y alcances de dicho
control, siendo el extremo quizás más relevante el de la aplicación de sentencias de la Corte
Interamericana al contexto nacional de cada Estado.
Sobre este particular, la Sala deja en claro la existencia de un “margen de apreciación
nacional”, con arreglo al cual las sentencias de la Corte deben ser aplicadas con observancia
de las particularidades propias de cada ordenamiento nacional y no de manera automática
o meramente ref‌leja, habida cuenta que la anulación de una norma nacional solo procede,
primero, cuando ésta es abiertamente incompatible frente a la Convención o las sentencias
y pronunciamientos de la Corte o, en segundo lugar, cuando no es posible hacer una lectura
de la misma conforme con dichos parámetros, todo lo cual implica que la anulación normativa
tiene si se quiere un carácter residual.
Por lo demás, la resolución viene a ratif‌icar la constitucional de una norma que se enmarca
en la búsqueda de un ejercicio de la función pública acorde con el bloque de legalidad y el
respecto a los deberes y obligaciones que supone el ejercicio de los cargos públicos en
condiciones de idoneidad no solo técnica sino también moral.
1 Autor: Lic. Jaínse Marín Jiménez, Gerente Asociado de la Contraloría General de la República
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