Actualiza el Impuesto Único por tipo de Combustible, tanto de Producción Nacional como Importado establecido en la Ley N° 8114., de 15 de Julio de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31294-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA (DEROGADO por artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31419 de 6 de octubre de 2003)

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 140,

incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

  1. —Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. —Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme a 1a variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

  3. —Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001,

    establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos.

  4. —Que mediante Decreto N° 31150-H de 4 de abril del 2003,

    publicado en La Gaceta N° 90 del 13 de mayo del 2003, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2003.

  5. —Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de marzo y junio del 2003, corresponden a 252.58 y 258.07 respectivamente, generando una variación de 2.1736%. Por tanto:

    Decretan:

    ...

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