Actualiza impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en la Ley N° 8114, de 6 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

DECRETOS

Nº 31419-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

(Este decreto fue DEROGADO por artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31589 de 6 de enero de 2004, publicado en La Gaceta N° 14 de 21 de enero de 2004)

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".

Considerando:

  1. —Que el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº

    131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto delimpuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. —Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme a 1a variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

  3. —Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº

    29643-H "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias",

    publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos.

  4. —Que mediante Decreto Nº 31294-H de 15 de julio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2003, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto del 2003.

  5. —Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de junio y setiembre del 2003, corresponden a 258.07 y 261.56 respectivamente, generando una variación de 1.3523%.

    Por tanto:

    DECRETAN:

    Artículo 1º—Actualícese el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR