Actualiza el monto del impuesto único por tipo de Combustible, tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste del 0.82%, de 6 de Julio de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

N° 36094-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36266 del 5 de octubre de 2010)

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, ÓReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

  1. —Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº

    131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible,

    tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

  2. —Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo,

    que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

  3. —Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº

    29643-H ÓReglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos.

  4. —Que mediante Decreto Nº 35965-H de 7 de abril del 2010, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2010.

  5. —Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2010, corresponden a 138.690 y 139.828,

    generándose una variación entre ambos meses de 0.82%.

  6. —Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible,

    tanto de producción nacional como importado, en un 0.82%. Por tanto:

    DECRETAN:

    Artículo 1ºActualízase el monto del impuesto único por tipo de...

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