Actualiza montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de cero coma treinta y cuatro por ciento (-0,34 %), de 5 de Abril de 2024

EmisorDirección General de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

MH-DGH-RES-0022-2024. -Dirección General de Hacienda. -San José, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución", publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.- Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada "Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social" publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.- Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR