Acuerdo Nº 0177-2022 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de registroIN2022684918
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0177-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 inciso 12), 141 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Reglamento número 4 del 10 de mayo del 2001; y el “Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y Pasaportes de Servicio, Decreto Ejecutivo 42123 del 18 de diciembre del 2019.

Considerando:

I.—Que, el artículo 4 de la Ley número 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

II.—Que, a iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 4 de la Ley número 9981 precitada, dispuso mediante acuerdo adoptado bajo el artículo 4 de su Sesión Ordinaria número dos, celebrada el 18 de mayo de 2022, designar al señor Elías Soley Gutiérrez, con cédula de identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 1° de julio de 2022, con sede en París, Francia.

III.—Que, el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece en lo que interesa que: “A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece la obligación del Poder Ejecutivo de pagar al funcionario remunerado del Servicio Exterior de la República, el valor de los pasajes para él y su núcleo familiar, así como el valor de flete de su menaje de casa y su equipaje.

IV.—Que el “Reglamento de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios...

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