Acuerdo N° 0222-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroIN2023733005
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0222-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0141-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre de 2020, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N° 3-102-797912, clasificándola como Industria de Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1190, sus reformas y su reglamento.

II.—Que a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L., se le inicio un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dicto la Resolución RES-DMR-0001-2022 trece horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil veintidos, y mediante la RES-DMR-0066-2022 de las dieciséis horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintidos., se confirma la revocatoria, las cuales fueron debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como lo estipulado en el artículo 62 incisos a), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y...

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