Acuerdo N° 0312-2018 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR (IN2018302570)
Número de registro | IN2018302570 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2019 |
N° 0283-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Marieke Hubertien Janssen, mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 152800003721, vecina de Heredia, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al este de la entrada principal de Guácimo, antigua textilera, distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 44-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Chocolate del Caribe, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1073 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería”, con el siguiente detalle: Producción de cacao, chocolate y productos de confitería; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Cascarilla de semilla de cacao.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
f) Procesadora |
1073 |
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería |
Producción de cacao, chocolate y productos de confitería |
3830 |
Recuperación de materiales |
Cascarilla de semilla de cacao |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al este de la entrada principal de Guácimo, antigua textilera, distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los...
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