Acuerdo N° 081-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroIN2021581282
EmisorMINISTeRiO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 081-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 68-2013 de fecha 12 de marzo de 2013, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 2013; modificado por el Informe número 42-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Nelson Enrique Brenes Pochet, mayor, casado, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 1-1100-0764, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.288.604,41 (un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $217.600,00 (doscientos diecisiete mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 38-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Syniverse Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663276 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; y administración y gestión de proyectos; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain, y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas

Administración y gestión de proyectos

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Monitoreo de infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas y soluciones informáticas

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades

conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos

6201

Actividades de programación informática

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain, y sus aplicaciones, así como sus derivaciones en gestión de riesgo

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, s...

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