Acuerdo N° 088-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de registroIN2021569829
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 088-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 01 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo de 2015; modificado por el Informe N° 312015 de fecha 04 de marzo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 66-2015 de fecha 22 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 17-2016 de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 14 de marzo de 2016; a la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen, se ubica en la industria de Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

4ºQue el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-0880-0677, vecino de San José, en su condición generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, presentó ante Procomer, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en la solicitud mencionada Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.107.800,63 (dos millones ciento siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

6ºQue la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 41-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

7ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

8ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido; CAECR“2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico; y manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección; CAECR “2013 Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano; CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

Manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido

2220

Fabricación de productos de plástico

Manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico

Manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección

2013

Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias

Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano

2219

Fabricación de otros productos de caucho

Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho

3830

Recuperación de materiales

Manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990...

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